Participación del Senado cuando una CCAA incumple obligaciones constitucionales.

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25 Ago 2021 13:36 #126230 por Lykos
Hola a todos,

He intentado resolver estas cuestiones pero no las encuentro ni en mis apuntes del CEF ni en la misma constitución. Es referente al Tema 1 de Dcho. Constitucional:

Exponga, según la Constitución Española, el procedimiento de elección y designación de Senadores y la participación del Senado cuando una Comunidad Autónoma incumple obligaciones constitucionales o legales impuestas o actúa de forma que atenta gravemente el interés general de España.
y
Prerrogativas de Diputados y Senadores.


Si alguien pudiese arrojarme luz y decir de que artículo provienen se lo agradecería mucho!

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25 Ago 2021 13:39 #126231 por Dustin
Hola Lykos,

CONST ESPAÑOLA ART 155
Artículo 155.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones
que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma
que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno,
previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en
el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta
del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a
aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la pro-
tección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado ante-
rior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de
las Comunidades Autónomas.

UN SALUDO

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25 Ago 2021 16:15 #126236 por Opo25
Holaaa!!
Supongo que con el procedimiento de elección y designación de Senadores se refiere al artículo 69 CE:

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Y la pregunta referente a prerrogativas de Diputados y Senadores, al artículo 71 CE:

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

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