Respecto al art 40: "1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite..." No entiendo muy bien a efectos prácticos qué significa, voy a intentar ilustrarlo con un ejemplo.
Una sociedad ha procedido a su disolución y tiene 3 socios. A(66.000); B(33.000) y C(11.000). La totalidad de las obligaciones pendientes es de 40.000. Al socio A se le puede exigir los 40.000, sin embargo al B solo 33.000 y al C solo 11.000. Mi pregunta es contra quien se dirige la Administración, si a uno o a todos ellos y si el pago realizado contra quien se dirige libera a los otros, es decir:
- ¿Si se dirige contra el socio A y este paga los 40.000, los socios B y C no tienen que pagar nada?
-¿Si se dirige contra el socio C y este paga los 11.000, los 29.000 restantes se pueden dirigir contra los socios A y B?
Agente de Hacienda OEP 2022.