Solidaridad sucesores art 40

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31 Ago 2021 13:55 #126372 por Gandalf1497
Solidaridad sucesores art 40 Publicado por Gandalf1497
Respecto al art 40: "1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite..." No entiendo muy bien a efectos prácticos qué significa, voy a intentar ilustrarlo con un ejemplo.

Una sociedad ha procedido a su disolución y tiene 3 socios. A(66.000); B(33.000) y C(11.000). La totalidad de las obligaciones pendientes es de 40.000. Al socio A se le puede exigir los 40.000, sin embargo al B solo 33.000 y al C solo 11.000. Mi pregunta es contra quien se dirige la Administración, si a uno o a todos ellos y si el pago realizado contra quien se dirige libera a los otros, es decir:
- ¿Si se dirige contra el socio A y este paga los 40.000, los socios B y C no tienen que pagar nada?
-¿Si se dirige contra el socio C y este paga los 11.000, los 29.000 restantes se pueden dirigir contra los socios A y B?

Agente de Hacienda OEP 2022.

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31 Ago 2021 15:50 #126375 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Solidaridad sucesores art 40
La Administración puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los socios, sucesivamente o a la vez. Cada uno de ellos responde hasta el límite de la aportación recibida. Si uno paga parte o toda la deuda, el resto queda liberado por esa parte, sin perjucio de la acción de regreso que el que haya pagado pueda tener contra el resto de los socios.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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