Duda cómputo de plazos

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01 Sep 2021 15:18 #126409 por Maf96
Duda cómputo de plazos Publicado por Maf96
Hola!! Me surge una duda en relación al cómputo de plazos "de mes a mes" de tres procedimientos, ojalá me podáis ayudar!

1. Presento una autoliquidacion de irpf a devolver el día 30 de junio de 2021. Al iniciarse el procedimiento devolución señala la ley que se devengan intereses de demora a los 6 meses de la finalizacion del plazo para la presentación. ¿Primer día de interés de demora?

2. Mismo supuesto que el anterior pero presento la autoliquidacion a devolver el 10 de julio. ¿Primer día de interés de demora?

3. Por último un procedimiento de comprobación limitada que se inicia el 15 de julio 2021. ¿Que día se entiende caducado?


Muchas gracias y mucho ánimo a todos!!!

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01 Sep 2021 19:08 #126425 por Pachines
Respuesta de Pachines sobre el tema Duda cómputo de plazos
1. 1 enero de 2022
2. 10 enero de 2022
3. 15 enero de 2022
Art. 104 y 31 lgt

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01 Sep 2021 19:51 - 01 Sep 2021 19:56 #126428 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos
Yo más bien diría:

1. 31 de diciembre de 2021.
2. 11 de enero de 2022.
3. Se entiende caducado el 16 de enero de 2022, siendo el último día para notificar el fin del procedimiento 15 de enero de 2022 (en este último caso, la AEAT computaba el plazo hasta el 14 de enero de 2022 por entender que el plazo de seis meses no empezaba el día siguiente de la notificación de inicio, sino el mismo día, pero el TS ha establecido recientemente que se debe computar siguiendo la regla general del cómputo de fecha a fecha: desde el día siguiente a la notificación hasta el correlativo al día de la notificación en el mes de vencimiento).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 01 Sep 2021 19:56 por Witty.
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01 Sep 2021 21:11 #126430 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Duda cómputo de plazos

Witty wrote: Yo más bien diría:

1. 31 de diciembre de 2021.
2. 11 de enero de 2022.
3. Se entiende caducado el 16 de enero de 2022, siendo el último día para notificar el fin del procedimiento 15 de enero de 2022 (en este último caso, la AEAT computaba el plazo hasta el 14 de enero de 2022 por entender que el plazo de seis meses no empezaba el día siguiente de la notificación de inicio, sino el mismo día, pero el TS ha establecido recientemente que se debe computar siguiendo la regla general del cómputo de fecha a fecha: desde el día siguiente a la notificación hasta el correlativo al día de la notificación en el mes de vencimiento).


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02 Sep 2021 08:16 #126432 por Maf96
Respuesta de Maf96 sobre el tema Duda cómputo de plazos
Estupendo! Entonces podemos entender que por la STS ya todos los plazos de los procedimientos iniciados de oficio van a vencer el equivalente del mes que finalice que se corresponda con el mismo día de la notificación y lo que se hacía con la regla anterior era el mismo día - 1.

Muchas gracias!!

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02 Sep 2021 11:28 #126443 por Ruttinger
Respuesta de Ruttinger sobre el tema Duda cómputo de plazos

CSHI22 wrote:

Witty wrote: Yo más bien diría:

1. 31 de diciembre de 2021.
2. 11 de enero de 2022.
3. Se entiende caducado el 16 de enero de 2022, siendo el último día para notificar el fin del procedimiento 15 de enero de 2022 (en este último caso, la AEAT computaba el plazo hasta el 14 de enero de 2022 por entender que el plazo de seis meses no empezaba el día siguiente de la notificación de inicio, sino el mismo día, pero el TS ha establecido recientemente que se debe computar siguiendo la regla general del cómputo de fecha a fecha: desde el día siguiente a la notificación hasta el correlativo al día de la notificación en el mes de vencimiento).


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02 Sep 2021 11:41 #126445 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Duda cómputo de plazos
¿Podéis poner la referencia de la sentencia del TS a la que hacéis alusión? Gracias

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02 Sep 2021 14:40 #126458 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos
Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 4 de abril de 2017, en recurso de casación para la unificación de doctrina, num. 2659/2016.

El TEAC en una resolución de 19 de febrero de 2019, ha modificado su doctrina respecto al cómputo del plazo máximo de duración de una inspección.

Siguiendo el criterio fijado anteriormente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de abril de 2017, el TEAC confirma la doctrina en cuanto a que el plazo fijado en el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria termina en el día correspondiente al mismo ordinal que el de la notificación del inicio del procedimiento, en el mes que corresponda. Para el Central esta forma de cálculo es más acorde con el principio de seguridad jurídica al unificar el criterio mantenido para el cómputo de los plazos que se fijan por meses.

Por tanto, si el acuerdo de inicio de actuaciones de una inspección se notifica el 4 de marzo de 2019, y siendo el plazo de duración con carácter general de 18 meses, el procedimiento debe finalizar 4 de septiembre de 2020.

TEAC 19 de febrero 2019, RG 6257/2017

juanpitarch.com/2019/03/04/el-teac-modif...o-de-una-inspeccion/

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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02 Sep 2021 18:15 #126462 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Duda cómputo de plazos
estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.

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02 Sep 2021 18:28 - 02 Sep 2021 18:29 #126463 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Duda cómputo de plazos

josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.

Es 31 de diciembre.
Estoy con el móvil y no me voy a extender más, pero cuando se hace la devolución el 31/12 la aplicación calcula intereses.

Edito porque había puesto una cosa del IVA que tenía 0 sentido xD
Última Edición: 02 Sep 2021 18:29 por CSHI22.

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02 Sep 2021 18:37 #126464 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos

josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.


La resolución del TEAC viene a colación del punto 3, no del 1.

Respecto del punto 1 no hay duda ni en la norma ni en la práctica de la AEAT: si se presenta la autoliquidación a devolver dentro del plazo para la presentación de la declaración y este plazo acaba el 30 de junio (hay años que acaba el 1 o 2 de julio por caer el 30 de junio en sábado o domingo), el plazo que tiene la Administración para realizar la devolución termina el 30 de diciembre y, por tanto, se devengan intereses desde el 31 de diciembre.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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02 Sep 2021 19:32 #126465 por montsiki
Respuesta de montsiki sobre el tema Duda cómputo de plazos
Se computa el plazo de 6 meses de fecha a fecha. El 30 de diciembre es el último día que tiene la Admon para hacer la devolución sin aplicar intereses.

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02 Sep 2021 20:24 #126468 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Duda cómputo de plazos

Witty wrote:

josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.


La resolución del TEAC viene a colación del punto 3, no del 1.

Respecto del punto 1 no hay duda ni en la norma ni en la práctica de la AEAT: si se presenta la autoliquidación a devolver dentro del plazo para la presentación de la declaración y este plazo acaba el 30 de junio (hay años que acaba el 1 o 2 de julio por caer el 30 de junio en sábado o domingo), el plazo que tiene la Administración para realizar la devolución termina el 30 de diciembre y, por tanto, se devengan intereses desde el 31 de diciembre.


Pero el inicio del cómputo ¿no comienza a partir del fin del plazo para presentar la autoliquidación? El fin de ese plazo es el día 30 de junio ¿no comienza el cómputo de los 6 meses el día 1 de julio entonces?

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02 Sep 2021 20:33 #126469 por montsiki
Respuesta de montsiki sobre el tema Duda cómputo de plazos
La cuestión es no cuándo comienza el inicio del cómputo del plazo, sino el último día de ese plazo de 6 meses. Y para saber cuál es debemos computar de fecha ( 30 de junio) a fecha ( 30 de diciembre)

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02 Sep 2021 20:38 - 02 Sep 2021 20:38 #126470 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos

jos wrote:

Witty wrote:

josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.


La resolución del TEAC viene a colación del punto 3, no del 1.

Respecto del punto 1 no hay duda ni en la norma ni en la práctica de la AEAT: si se presenta la autoliquidación a devolver dentro del plazo para la presentación de la declaración y este plazo acaba el 30 de junio (hay años que acaba el 1 o 2 de julio por caer el 30 de junio en sábado o domingo), el plazo que tiene la Administración para realizar la devolución termina el 30 de diciembre y, por tanto, se devengan intereses desde el 31 de diciembre.


Pero el inicio del cómputo ¿no comienza a partir del fin del plazo para presentar la autoliquidación? El fin de ese plazo es el día 30 de junio ¿no comienza el cómputo de los 6 meses el día 1 de julio entonces?


Piénsalo como si el obligado hubiera presentado la declaración el último día del plazo, el 30 de junio. Ese es el día que "se solicita" a la AEAT la devolución y desde entonces tiene un plazo de seis meses para devolver. El plazo va desde el día siguiente a la "solicitud" hasta el correlativo en el mes de vencimiento al día de la "solicitud".

Es igual que si presenta la declaración fuera de plazo o presenta una solicitud de rectificación: el plazo de seis meses va desde el día siguiente a la solicitud hasta el correlativo en el mes de vencimiento al día que se presentó la solicitud en registro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 02 Sep 2021 20:38 por Witty.
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