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Witty wrote: Yo más bien diría:
1. 31 de diciembre de 2021.
2. 11 de enero de 2022.
3. Se entiende caducado el 16 de enero de 2022, siendo el último día para notificar el fin del procedimiento 15 de enero de 2022 (en este último caso, la AEAT computaba el plazo hasta el 14 de enero de 2022 por entender que el plazo de seis meses no empezaba el día siguiente de la notificación de inicio, sino el mismo día, pero el TS ha establecido recientemente que se debe computar siguiendo la regla general del cómputo de fecha a fecha: desde el día siguiente a la notificación hasta el correlativo al día de la notificación en el mes de vencimiento).
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CSHI22 wrote:
Witty wrote: Yo más bien diría:
1. 31 de diciembre de 2021.
2. 11 de enero de 2022.
3. Se entiende caducado el 16 de enero de 2022, siendo el último día para notificar el fin del procedimiento 15 de enero de 2022 (en este último caso, la AEAT computaba el plazo hasta el 14 de enero de 2022 por entender que el plazo de seis meses no empezaba el día siguiente de la notificación de inicio, sino el mismo día, pero el TS ha establecido recientemente que se debe computar siguiendo la regla general del cómputo de fecha a fecha: desde el día siguiente a la notificación hasta el correlativo al día de la notificación en el mes de vencimiento).
De acuerdo con esta respuesta.
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Es 31 de diciembre.josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.
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josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.
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Witty wrote:
josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.
La resolución del TEAC viene a colación del punto 3, no del 1.
Respecto del punto 1 no hay duda ni en la norma ni en la práctica de la AEAT: si se presenta la autoliquidación a devolver dentro del plazo para la presentación de la declaración y este plazo acaba el 30 de junio (hay años que acaba el 1 o 2 de julio por caer el 30 de junio en sábado o domingo), el plazo que tiene la Administración para realizar la devolución termina el 30 de diciembre y, por tanto, se devengan intereses desde el 31 de diciembre.
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jos wrote:
Witty wrote:
josseppes wrote: estoy de acuerdo con el segundo y el tercero, pero no con el primero.
el primero será el dia 1 de enero cuando se devengará interes de demora segun establece el artículo 31 de la LGT, la notificación se realiza el dia 30 de junio(fin de mes) y el artículo 31 dice Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
se notiffica el 30 de junio+ 6 meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el dia 1 de enero se inciciara el devengo del interés de demora.
la resolución del TEAC es en un procedimiento inspector y el ejercicio dice una devolución de un procedimiento de autoliquidación, no es lo mismo.
La resolución del TEAC viene a colación del punto 3, no del 1.
Respecto del punto 1 no hay duda ni en la norma ni en la práctica de la AEAT: si se presenta la autoliquidación a devolver dentro del plazo para la presentación de la declaración y este plazo acaba el 30 de junio (hay años que acaba el 1 o 2 de julio por caer el 30 de junio en sábado o domingo), el plazo que tiene la Administración para realizar la devolución termina el 30 de diciembre y, por tanto, se devengan intereses desde el 31 de diciembre.
Pero el inicio del cómputo ¿no comienza a partir del fin del plazo para presentar la autoliquidación? El fin de ese plazo es el día 30 de junio ¿no comienza el cómputo de los 6 meses el día 1 de julio entonces?
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