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montsiki wrote: Totalmente de acuerdo y coherente la explicación. Una pregunta a mayores, por favor. Cuando un plazo computa por días ( no por meses ni.por años) ; a veces la norma dice: 10 días desde la presentación; otraa veces dice: desde el dia siguiente.
El día de la presentación cuenta o no cuenta?
Gracias
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Witty wrote: LPAC 30
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
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Creo que este es el único caso en el que pone expresamente contar desde la presentación (en general o ponen a contar desde el día siguiente o solo pone el número de días) y aquí sí que no sé cómo se interpretará en la práctica (si es que realmente se da una situación así en algún procedimiento tributario). Pero si el TS y el TEAC, para mantener la seguridad jurídica, resuelven que el plazo del procedimiento inspector debe empezar a contar desde el día siguiente a la notificación, a pesar de que la LGT dice literalmente "el plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación", lo cual perjudica al contribuyente, con más razón habrá que entender que el plazo para aportar la documentación debe contarse desde el día siguiente a la presentación, cumpliendo con la regla general de cómputo de los plazo por días, pese a la letra del reglamento.Javodin wrote:
Witty wrote: LPAC 30
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Esa es la genérica que de la 39,y evidentemente tendrá carácter subsidiario a falta de regulación expresa en las normas tributarias, no obstante en la normativa tributaria suelen especificar a partir de cuando suelen empezar a contar plazos, por poner dos ejemplos de lo que expongo podemos tener:
El artículo 155.3 del rgat da un trámite de alegaciones para los procedimientos de verificación de datos de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta
El artículo 88.7 del rgat te dice que cuando se presente una autoliquidación por medios electrónicos y el sistema no permita anexar más documentación deberá aportarla directamente en los lugares establecidos en el plazo de 10 días a contar desde la presentación de la autoliquidación.
No discrepo en absoluto contigo, pero quiero que se vea que hay excepciones y hay que tenerlas en cuenta, de ahí mi respuesta.
Un saludo
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Witty wrote: Yo lo que hice para el examen fue grabarme a fuego la regla de la LPAC y aplicarla a los ejemplos. En la mayoría de los plazos la redacción de la LGT y del RGAT coincide con el art. 30 LPAC y no hay problema, y en los pocos en los que no, aunque pueda generar dudas, no creo que pongan mal la respuesta si se sigue el criterio que han establecido TS y TEAC.
De todos modos, en el test no creo que vayan a pillar con esto. Es más probable vayan a ver si sabéis qué plazos de alegaciones son de 10 días y cuáles de 15, o si se aplica el plazo de 18 o de 27 meses en el procedimiento inspector.
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