Duda cómputo de plazos

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03 Sep 2021 09:18 #126477 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Duda cómputo de plazos
despues de verificar la normativa y los comentarios de los compañeros, he llegado a la conclusión siguiente:
1. Presento una autoliquidacion de irpf a devolver el día 30 de junio de 2021. Al iniciarse el procedimiento devolución señala la ley que se devengan intereses de demora a los 6 meses de la finalizacion del plazo para la presentación. ¿Primer día de interés de demora?
segun establece le artículo 31.2 de la LGT
2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
antes de aplicar el art 30.4 de la ley 39/2015.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
tenemos que aplicar el aplicar en primer lugar transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo.
segun la ley IRPF
Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.
1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en el artículo 81 y 81 bis de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.
en el caso de una devolución de una autoliquidación de IRPF, el computo del plazo será desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración y si es una declaración extemporanea, desde la fecha de presentación y no desde el dia siguiente a su presentación.
tambien sucede con el IVA art 115
Tres. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. No obstante, cuando la citada autoliquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, Tres. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. No obstante, cuando la citada autoliquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.
entiendo que cuando se trate de procedimientos de solicitud de devolución mediante la presentación de la declración, autoliquidación o comunicación de datos tendremos que contar los plazos desde el dia final del plazo de presentación de la autoliquidación o el dia de la presentación de la declaración extemporanea.
en cambio, cuando la devolución se produzca en un procedimiento de aplicación de los tributos, diferente de la presentación del obligado tributario de una autoliquidación, deberemos aplicar el art 30.4 de la 39/2015, será al dia siguiente de la notificación.
estoy pensando en el caso de que el obligado tributario no presenta una declaración y la administración tributaria inicia un procedimiento de comprobación limitada, díficil que suceda, casi todos los procedimientos se inician con la presentación del obligado tributario de una autoliquidación, comunicación de datos, etc
de esto último no estoy seguro, como se complica las cosas, hay miga en todos los artículos y procedimientos.
un saludo

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03 Sep 2021 14:17 #126488 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Duda cómputo de plazos
Hoy he coincidido con un catedrático de derecho administrativo y me ha dicho que cuando en una norma se dice "a partir de la fecha..." el legislador quiere decir que el cómputo se inicia a partir de esa misma fecha (no del día siguiente).

Según esto, como la normativa en lo referente a la solicitud de devolución mediante presentación de autoliquidación dice que los 6 meses son a partir del fin del plazo para presentar la autoliquidación, el inicio del cómputo de los 6 meses hay que tomarlo el día 30 de junio.

Siguiendo entonces la regla del cómputo de fecha a fecha, los 6 meses terminarían el 30 de diciembre y el primer día en que se devengan intereses de demora sería el 31 de diciembre (tal y como han comentado algunos compañeros).

Espero que dé algo de luz al asunto de debate.

En cualquier caso, es fundamental establecer cuándo se inicia el cómputo de un plazo para poder determinar cuándo finaliza dicho plazo.

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03 Sep 2021 14:47 #126490 por montsiki
Respuesta de montsiki sobre el tema Duda cómputo de plazos
Totalmente de acuerdo y coherente la explicación. Una pregunta a mayores, por favor. Cuando un plazo computa por días ( no por meses ni.por años) ; a veces la norma dice: 10 días desde la presentación; otraa veces dice: desde el dia siguiente.


El día de la presentación cuenta o no cuenta?

Gracias

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03 Sep 2021 15:27 #126492 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos
La regla general la establece el artículo 30 LPAC:

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.


La normativa tributaria no siempre es tan clara y en algunos casos, como en los procedimientos de comprobación e inspección había cierta duda sobre el cómputo. El TS y el TEAC han establecido que por seguridad jurídica lo adecuado es aplicar la regla general de la LPAC.

En cualquier caso, el tema de plazos es lioso porque formular claramente la regla no es tan sencillo. Mi consejo es que os quedéis con cómo se resuelven los ejemplos y con la formulación que más os ayude de la regla.

Simplemente os digo que en el devengo de intereses de demora derivados de la normativa del tributo la AEAT hace como he dicho: si se presenta autoliquidación dentro del plazo de declaración que acaba el 30 de junio, empieza a computar intereses por la devolución solicitada el 31 de diciembre; y si se presenta fuera de plazo, por ejemplo el 10 de julio, los intereses de demora de la devolución empiezan a devengarse el 11 de enero.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: montsiki, Maf96

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03 Sep 2021 15:47 #126493 por Javodin
Respuesta de Javodin sobre el tema Duda cómputo de plazos

montsiki wrote: Totalmente de acuerdo y coherente la explicación. Una pregunta a mayores, por favor. Cuando un plazo computa por días ( no por meses ni.por años) ; a veces la norma dice: 10 días desde la presentación; otraa veces dice: desde el dia siguiente.


El día de la presentación cuenta o no cuenta?

Gracias


Vamos a ir por partes, vamos a suponer que el día de presentación es el día 5, si la normativa te dice que desde la presentación se empieza a contar desde el 5,si la normativa te dice que desde el día siguiente, empezarías a contar desde el 6.

Con respecto al debate general, coincido la 100 con Witty, es así como se hace, se aplica el precepto de la ley 39 y los plazos por meses o años van de fecha a fecha contando con la excepción de que si el día de mes no tiene equivalente sería el último día de dicho mes

Un saludo
El siguiente usuario dijo gracias: montsiki

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03 Sep 2021 17:30 #126495 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos
LPAC 30

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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03 Sep 2021 17:46 #126497 por Javodin
Respuesta de Javodin sobre el tema Duda cómputo de plazos

Witty wrote: LPAC 30

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.


Esa es la genérica que de la 39,y evidentemente tendrá carácter subsidiario a falta de regulación expresa en las normas tributarias, no obstante en la normativa tributaria suelen especificar a partir de cuando suelen empezar a contar plazos, por poner dos ejemplos de lo que expongo podemos tener:

El artículo 155.3 del rgat da un trámite de alegaciones para los procedimientos de verificación de datos de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta

El artículo 88.7 del rgat te dice que cuando se presente una autoliquidación por medios electrónicos y el sistema no permita anexar más documentacion deberá aportarla directamente en los lugares establecidos en el plazo de 10 días a contar desde la presentación de la autoliquidación.

No discrepo en absoluto contigo, pero quiero que se vea que hay excepciones y hay que tenerlas en cuenta, de ahí mi respuesta.

Un saludo

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03 Sep 2021 18:09 #126500 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos

Javodin wrote:

Witty wrote: LPAC 30

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.


Esa es la genérica que de la 39,y evidentemente tendrá carácter subsidiario a falta de regulación expresa en las normas tributarias, no obstante en la normativa tributaria suelen especificar a partir de cuando suelen empezar a contar plazos, por poner dos ejemplos de lo que expongo podemos tener:

El artículo 155.3 del rgat da un trámite de alegaciones para los procedimientos de verificación de datos de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta

El artículo 88.7 del rgat te dice que cuando se presente una autoliquidación por medios electrónicos y el sistema no permita anexar más documentación deberá aportarla directamente en los lugares establecidos en el plazo de 10 días a contar desde la presentación de la autoliquidación.

No discrepo en absoluto contigo, pero quiero que se vea que hay excepciones y hay que tenerlas en cuenta, de ahí mi respuesta.

Un saludo

Creo que este es el único caso en el que pone expresamente contar desde la presentación (en general o ponen a contar desde el día siguiente o solo pone el número de días) y aquí sí que no sé cómo se interpretará en la práctica (si es que realmente se da una situación así en algún procedimiento tributario). Pero si el TS y el TEAC, para mantener la seguridad jurídica, resuelven que el plazo del procedimiento inspector debe empezar a contar desde el día siguiente a la notificación, a pesar de que la LGT dice literalmente "el plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación", lo cual perjudica al contribuyente, con más razón habrá que entender que el plazo para aportar la documentación debe contarse desde el día siguiente a la presentación, cumpliendo con la regla general de cómputo de los plazo por días, pese a la letra del reglamento.

Pero insisto, en este caso doy mi interpretación personal, porque no sé qué se hace en la práctica, si es que se dan situaciones en las que sea de aplicación el 88.7 RGAT.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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03 Sep 2021 18:18 - 03 Sep 2021 18:24 #126501 por Javodin
Respuesta de Javodin sobre el tema Duda cómputo de plazos
Witty, estoy 100% de acuerdo contigo, no obstante quería poner de manifiesto que la lgt suele especificarlo y que hay alguna excepción, mi contestación sobre todo es a efectos de examen, que es para lo que se suele preguntar dudas, y quería aclarar en este caso la duda de Montsiki de la forma más acorde a lo que pueden proponer en el examen. Pero te repito, estoy 100% de acuerdo a tu interpretación, no te quito la razón en absoluto.

Respecto a otro plazo que se puede contar desde el mismo día también tienes uno de 10 naturales aplicado a notificaciones en apartados postales del 114.2del rgat.
Última Edición: 03 Sep 2021 18:24 por Javodin.

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03 Sep 2021 18:30 #126502 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda cómputo de plazos
Yo lo que hice para el examen fue grabarme a fuego la regla de la LPAC y aplicarla a los ejemplos. En la mayoría de los plazos la redacción de la LGT y del RGAT coincide con el art. 30 LPAC y no hay problema, y en los pocos en los que no, aunque pueda generar dudas, no creo que pongan mal la respuesta si se sigue el criterio que han establecido TS y TEAC.

De todos modos, en el test no creo que vayan a pillar con esto. Es más probable vayan a ver si sabéis qué plazos de alegaciones son de 10 días y cuáles de 15, o si se aplica el plazo de 18 o de 27 meses en el procedimiento inspector.

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03 Sep 2021 22:49 #126512 por Javodin
Respuesta de Javodin sobre el tema Duda cómputo de plazos

Witty wrote: Yo lo que hice para el examen fue grabarme a fuego la regla de la LPAC y aplicarla a los ejemplos. En la mayoría de los plazos la redacción de la LGT y del RGAT coincide con el art. 30 LPAC y no hay problema, y en los pocos en los que no, aunque pueda generar dudas, no creo que pongan mal la respuesta si se sigue el criterio que han establecido TS y TEAC.

De todos modos, en el test no creo que vayan a pillar con esto. Es más probable vayan a ver si sabéis qué plazos de alegaciones son de 10 días y cuáles de 15, o si se aplica el plazo de 18 o de 27 meses en el procedimiento inspector.


Es un buen método, también creo que es difícil que les pongan algo más allá de plazos determinados y que vayan a ser tan quisquillosos a la hora de preguntar, sería salirse mucho de la tónica

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