Reembolso de los costes de las garantías (art 33. LGT)

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4 años 1 mes antes #126584 por Vatta97
Hola! No comprendo que es el reembolso de los costes de las garantías:

art 33LGT: "La administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías".

¿Pueden ponerme un ejemplo de garantías aportadas en esos dos casos, y que significa que el acto es declarado improcedente?

Gracias por adelantado

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4 años 1 mes antes #126586 por Migueexxe
Solicitas la suspensión de una ejecución por un recurso, presentas garantía para poder suspenderla.

Eso te conlleva un coste, si se te estima el recurso te devolverán ese coste.

Ejemplo simple y dudo que perfecto pero para que te hagas una idea.

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4 años 1 mes antes #126612 por Witty
Ejemplo de garantía para suspensión o para aplazamiento: presentas aval bancario. El banco te cobra por dicho aval. Lo que te cobra el banco por avalar la deuda es el coste de las garantías que te reembolsará la Administración en caso de que el acto se declare improcedente.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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