Hola! No comprendo que es el reembolso de los costes de las garantías:
art 33LGT: "La administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías".
¿Pueden ponerme un ejemplo de garantías aportadas en esos dos casos, y que significa que el acto es declarado improcedente?
Gracias por adelantado