Buenas, venia a preguntar si alguien puede aclararme porque las respuestas a estas dos preguntas son las siguientes:
Para la pregunta 35, la respuesta en la D.
Para la pregunta 85, la respuesta es la B
Discrepo con la respuesta a ambas preguntas.
En la pregunta 35, no puede ser la D(ni ninguna otra) porque no se pueden reducir a la mitad el plazo de presentación de recursos según el art. 33.1 LPAC.
En la pregunta 85, según mi opinión al ser una operación de tracto sucesivo en que "no se ha pactado" el precio, debería devengarse a 31 de diciembre del año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación hasta el 31 de diciembre, según el art. 75.1.7º párrafo segundo.