Buenos días,
Un obligado tributario objeto de un procedimiento inspector ha solicitado un periodo en el que la inspección no pueda efectuar actuaciones con él, conforme al art. 150.4 LGT ¿Qué efecto producirá en el plazo del procedimiento si se concede?
a) Se extenderá el plazo máximo del procedimiento.
b) Se suspenderá el cómputo del plazo máximo el procedimiento.
c) Ninguno, tras la modificación operada por la Ley 34/2015 en la LGT.
d)S e considerará causa de interrupción justificada del cómputo del plazo del procedimiento.
Dan como correcta la b) y no entiendo por qué. ¿no sería la A)? El art. 150.4 indica que dicho periodo supondrán una extensión del plazo máximo de duración del mismo.