Respecto a la ganancia patrimonial parece que es como dije en mi primer mensaje, aunque habrá que buscar la STS a la que se refiere el artículo para confirmar:
¿Qué ocurre con la ganancia patrimonial obtenida con la venta?
Puede ser que cuando ocurra la venta se produzca una ganancia patrimonial con respecto al valor del bien privativo en el momento en el que lo adquirió (por cualquiera de las vías mencionadas anteriormente), es decir, que su valor haya aumentado. En tal caso, ¿cómo ha de considerarse esa cantidad que sobrepasa dicho valor? Podría parecer que, como se ha mencionado, lo obtenido con la venta es privativo porque proviene de un bien de tal característica, pero cuando estamos ante el valor que sobrepasa al inicial ya no podemos hablar de privativo sino de bien ganancial.
Así es, según el artículo 1.347, 2º y el Tribunal Supremo, esa ganancia patrimonial que sobrepasa el valor inicial debe ir a formar parte de la sociedad ganancial y no del patrimonio privativo, de manera que, ante la venta de un bien privativo, podremos obtener una parte privativa y otra ganancial.
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