No me termina de quedar claro cómo se puede llevar a cabo y estoy empezando a liarme de más.
El menor emancipado necesita de un complemento de capacidad para aceptar o repudiar, que será otorgado por el consentimiento del titular de la patria potestad, o del curador, o de sus progenitores. Y en ausencia de todos ellos, por el consentimiento del defensor judicial?
Y en relación a la aceptación hay alguna limitación que impida que sea pura y simplemente?
Muchas gracias