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Mil gracias por la explicación!!Witty wrote: El 164.1 establece la regla general: el procedimiento de recaudación se suspenderá según las reglas generales de suspensión de los actos de la administración tributaria. El 164.2, en cambio, establecer una regla especial: si se demuestra al órgano de recaudación que hay un error material en la deuda objeto del procedimiento, este se suspende automáticamente, cosa que no sucede con el resto de actos administrativos. Por ejemplo, si se alega error material en un recurso contra una liquidación ante el órgano de gestión o inspección que la dictó (recurso de reposición) o ante el TEAR, la ejecución no se suspende automáticamente, sino que puede suspenderse si estos así lo deciden.
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Witty wrote: El 164.1 establece la regla general: el procedimiento de recaudación se suspenderá según las reglas generales de suspensión de los actos de la administración tributaria. El 164.2, en cambio, establecer una regla especial: si se demuestra al órgano de recaudación que hay un error material en la deuda objeto del procedimiento, este se suspende automáticamente, cosa que no sucede con el resto de actos administrativos. Por ejemplo, si se alega error material en un recurso contra una liquidación ante el órgano de gestión o inspección que la dictó (recurso de reposición) o ante el TEAR, la ejecución no se suspende automáticamente, sino que puede suspenderse si estos así lo deciden.
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