suspensión de forma automática sin aportar garantías

  • Ppatrycya
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Sep 2021 12:02 #126862 por Ppatrycya
Buenos días.
En el repaso final de estos días previos al examen me surgen cantidad de dudas de todo tipo....:(

En el art. 165.2 LGT Suspensión del procedimiento de apremio, se indica que el procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación , sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda.... Sin embargo en art. 224.3 (suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición), indica que podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. Lo mismo en el 233.5.
¿Se suspenderá de forma automática o se podrá suspender?
¿por qué esta diferencia?¿qué me estoy perdiendo?
Muchas gracias

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
13 Sep 2021 12:43 - 13 Sep 2021 13:04 #126868 por Dguez
Hola,
Trato de explicarlo como yo lo interpreto:
En el art. 165 LGT, dice que el proc de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos de las disposiciones reguladoras de los Recursos y Reclamaciones.
En RECURSOS: la suspensión sin aportación de garantías es Potestativa. Podrá suspenderlo o no...(Salvo que se trate de recursos contra sanciones...)

Y si se determinan que el interesado ha demostrado que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda (que es evidente)....etc..art. 165.2 LGT + 73.2 RGR..se hará la suspensión automática sin aportación de garantías.
Por lo tanto es potestativa...yo así lo veo...

(he modificado el anterior mensaje)
Última Edición: 13 Sep 2021 13:04 por Dguez.
El siguiente usuario dijo gracias: Ppatrycya

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
13 Sep 2021 17:52 #126885 por Dguez

Witty wrote: El 164.1 establece la regla general: el procedimiento de recaudación se suspenderá según las reglas generales de suspensión de los actos de la administración tributaria. El 164.2, en cambio, establecer una regla especial: si se demuestra al órgano de recaudación que hay un error material en la deuda objeto del procedimiento, este se suspende automáticamente, cosa que no sucede con el resto de actos administrativos. Por ejemplo, si se alega error material en un recurso contra una liquidación ante el órgano de gestión o inspección que la dictó (recurso de reposición) o ante el TEAR, la ejecución no se suspende automáticamente, sino que puede suspenderse si estos así lo deciden.

Mil gracias por la explicación!!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Ppatrycya
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Sep 2021 18:43 #126888 por Ppatrycya
Respuesta de Ppatrycya sobre el tema suspensión de forma automática sin aportar garantías

Witty wrote: El 164.1 establece la regla general: el procedimiento de recaudación se suspenderá según las reglas generales de suspensión de los actos de la administración tributaria. El 164.2, en cambio, establecer una regla especial: si se demuestra al órgano de recaudación que hay un error material en la deuda objeto del procedimiento, este se suspende automáticamente, cosa que no sucede con el resto de actos administrativos. Por ejemplo, si se alega error material en un recurso contra una liquidación ante el órgano de gestión o inspección que la dictó (recurso de reposición) o ante el TEAR, la ejecución no se suspende automáticamente, sino que puede suspenderse si estos así lo deciden.


Creo que me queda un poco mas claro. Muchas gracias!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
13 Sep 2021 19:03 #126891 por Witty
Iba a editar para corregir el número de artículo y he borrado sin querer. Copio el mensaje con el artículo corregido:

El 165.1 establece la regla general: el procedimiento de recaudación se suspenderá según las reglas generales de suspensión de los actos de la administración tributaria. El 165.2, en cambio, establecer una regla especial: si se demuestra al órgano de recaudación que hay un error material en la deuda objeto del procedimiento, este se suspende automáticamente, cosa que no sucede con el resto de actos administrativos. Por ejemplo, si se alega error material en un recurso contra una liquidación ante el órgano de gestión o inspección que la dictó (recurso de reposición) o ante el TEAR, la ejecución no se suspende automáticamente, sino que puede suspenderse si estos así lo deciden.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.091 segundos