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Ppatrycya wrote: Una sociedad anónima disuelta sin liquidación tiene pendiente una deuda por sanción. ¿se les puede exigir a los sucesores o beneficiarios, según el art. 40.3 LGT?
A) Sí, pero limitada en los términos previstos en la LGT, ya que se trata de una sociedad cuya responsabilidad esta limitada por su normativa mercantil.
B ) Sí, sin límite.
C) No, las sanciones no se transmiten a los sucesores.
D) No, ya que está disuelta sin liquidar.
Da como correcta la A.
No sería la B?. Está disuelta sin liquidar, no se aplicaría el art. 127.6 RGR que indica que no se aplicará el límite contenido en el art. 40.5 de la LGT, a los supuestos de disolución sin liquidación?
Gracias.
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Mmm wrote:
Ppatrycya wrote: Una sociedad anónima disuelta sin liquidación tiene pendiente una deuda por sanción. ¿se les puede exigir a los sucesores o beneficiarios, según el art. 40.3 LGT?
A) Sí, pero limitada en los términos previstos en la LGT, ya que se trata de una sociedad cuya responsabilidad esta limitada por su normativa mercantil.
B ) Sí, sin límite.
C) No, las sanciones no se transmiten a los sucesores.
D) No, ya que está disuelta sin liquidar.
Da como correcta la A.
No sería la B?. Está disuelta sin liquidar, no se aplicaría el art. 127.6 RGR que indica que no se aplicará el límite contenido en el art. 40.5 de la LGT, a los supuestos de disolución sin liquidación?
Gracias.
Holaa! Para mí también sería correcta la B, pero al ver la pregunta me ha hecho dudar.
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