reducción por pronto pago en recargos

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16 Sep 2021 13:05 #127055 por MiuMiu
Buenos días,
Los recargos del art. 27 LGT si se pagan en plazo, se reducen un 25% (no un 40% como en las sanciones). Sin embargo, no veo reducción aplicable a los recargos del art. 28 LGT. Alguien me lo puede confirmar?
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16 Sep 2021 15:05 #127064 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema reducción por pronto pago en recargos
El equivalente a la reducción por pronto pago que tiene el recargo del periodo ejecutivo es la posibilidad de tener un recargo reducido (recargo de apremio reducido) si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo en el plazo que te da la providencia de apremio, o uno superreducido (recargo ejecutivo) si se paga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. Por eso no tiene sentido dar ninguna reducción extra por pronto pago.

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16 Sep 2021 16:46 - 16 Sep 2021 16:54 #127068 por MiuMiu
Respuesta de MiuMiu sobre el tema reducción por pronto pago en recargos
Claro, pero si presento en periodo ejecutivo una autoliquidación sin requerimiento previo, me aplicarían el recargo del 5% sin reducción aunque lo pagase en el plazo del art. 62.2 LGT.

Se puede dar la situación de que alguien presente y pague en periodo voluntario una autoliquidación con importe X, y una vez finalizado este, se dé cuenta de que hizo una aplicación incorrecta de la normativa, debiendo ingresar un importe superior. Si presenta una autoliq. complementaria voluntariamente (ya en periodo ejecutivo), conllevaría recargo del 5%, sin reducción.
En cambio, a otra persona que no presentó en plazo la misma autoliquidación, y la presente y pague fuera de plazo sin requerimiento previo... se le liquidaría un recargo del 1%+1% más por cada més completo que hubiese transcurrido dsd la finalización del plazo en p. voluntario. Y no solo el importe del recargo es inferior, sino que se le aplica una reducción del 25% si lo paga en plazo.
Sale perdiendo la persona que intentó ser más diligente.

Gracias
Última Edición: 16 Sep 2021 16:54 por MiuMiu.

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16 Sep 2021 17:16 #127071 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema reducción por pronto pago en recargos

MiuMiu wrote: Claro, pero si presento en periodo ejecutivo una autoliquidación sin requerimiento previo, me aplicarían el recargo del 5% sin reducción aunque lo pagase en el plazo del art. 62.2 LGT.

Se puede dar la situación de que alguien presente y pague en periodo voluntario una autoliquidación con importe X, y una vez finalizado este, se dé cuenta de que hizo una aplicación incorrecta de la normativa, debiendo ingresar un importe superior. Si presenta una autoliq. complementaria voluntariamente (ya en periodo ejecutivo), conllevaría recargo del 5%, sin reducción.
En cambio, a otra persona que no presentó en plazo la misma autoliquidación, y la presente y pague fuera de plazo sin requerimiento previo... se le liquidaría un recargo del 1%+1% más por cada més completo que hubiese transcurrido dsd la finalización del plazo en p. voluntario. Y no solo el importe del recargo es inferior, sino que se le aplica una reducción del 25% si lo paga en plazo.
Sale perdiendo la persona que intentó ser más diligente.

Gracias


Si presentas una autoliquidación complementaria e ingresas el importe de la misma en el mismo día de la presentación, se aplica el recargo del art. 27 (si la complementaria se ha presentado fuera del plazo de presentación en periodo voluntario), no el ejecutivo del 28, ya que no se ha iniciado el periodo ejecutivo. El periodo ejecutivo solo se inicia si no se paga en plazo deudas liquidadas (o autoliquidadas). Aunque presentes declaración incorrecta, no se inicia el perido ejecutivo por la parte que no has ingresado hasta que esa parte se haya liquidado por la Administración o el contribuyente y no se haya pagado en plazo.

Con un ejemplo. Presento declaración de la renta el 30 de junio con cuota a ingresar de 1000 y la pago ese mismo día. El 1 de septiembre presento complementaria con cuota diferencial de 1200 y pago los 200 de diferencia el mismo día. En este caso no se ha iniciado el periodo ejecutivo en ningún momento y solo se exigirá el recargo por declaración extemporánea en relación con la declaración complementaria. El recargo del periodo ejecutivo solo se exigiría si no se ingresara la cuota de la complementaria el mismo día de su presentación (artículo 161.1.b).

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16 Sep 2021 18:56 - 16 Sep 2021 23:20 #127077 por MiuMiu
Respuesta de MiuMiu sobre el tema reducción por pronto pago en recargos
Yo entiendo que el periodo ejecutivo comenzó el 01/07 también por aplicación del 161.1 b)LGT. Yo entiendo que presentar la autoliq en plazo sin ingreso es igual que haber ingresado un importe inferior al que correspondía por la correcta autoliquidación.
Siguiendo tu ejemplo, yo entiendo que si se presentó en plazo la autoliq con cuota diferencial 1.000€, ya fuese con o sin ingreso… comenzó el 01/07 el periodo ejecutivo, por el importe que falte hasta los 1.200€, que son los que realmente procedían ingresar en plazo por la correcta autoliquidación. Si no… esos 200€ nunca estarían en ejecutiva.
Al presentar posteriormente fuera de plazo una complementaria e ingreso con el importe correcto, la recaudación se habría llevado a cabo en periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del OT (160.2 b) LGT)

¿O tú entiendes que Hacienda solo puede requerirle esos 200€ iniciando y notificando previamente, por ejemplo, un proc. de verificación de datos (digo este, siguiendo mi ejemplo, que aludía a una autoliquidación con ingreso incorrecta por indebida aplicación de la normativa tributaria: supongamos que aplicó a algún elemento de la obligación tributaria una exención parcial)? Tiene sentido que Hacienda "justifique" el requerimiento de esos 200€ con una propuesta de liquidación para que el OT alegue previamente.
Última Edición: 16 Sep 2021 23:20 por MiuMiu.

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16 Sep 2021 19:38 #127083 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema reducción por pronto pago en recargos
Insisto en que hasta que no haya una deuda liquidada y no ingresada no empieza el periodo ejecutivo. En tu ejemplo, solo comenzaría si la Administración práctica liquidación en una regularización y el obligado no ingresa en el plazo del 62.2, o si presenta complementaria sin ingreso. Pero por el mero hecho de autoliquidar incorrectamente no empieza el periodo ejecutivo.

Ocurre igual si no se presenta autoliquidación cuando se debe: mientras no liquide la Administración la deuda y no pase el plazo de ingreso en periodo voluntario, no empieza el periodo ejecutivo.

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16 Sep 2021 19:50 #127085 por Pontelospapes
Respuesta de Pontelospapes sobre el tema reducción por pronto pago en recargos
Es exactamente como dice Witty.

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16 Sep 2021 23:22 #127092 por MiuMiu
Respuesta de MiuMiu sobre el tema reducción por pronto pago en recargos
Aclarado. Muchas gracias a todos y mucho ánimo en estos días

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