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MiuMiu wrote: Claro, pero si presento en periodo ejecutivo una autoliquidación sin requerimiento previo, me aplicarían el recargo del 5% sin reducción aunque lo pagase en el plazo del art. 62.2 LGT.
Se puede dar la situación de que alguien presente y pague en periodo voluntario una autoliquidación con importe X, y una vez finalizado este, se dé cuenta de que hizo una aplicación incorrecta de la normativa, debiendo ingresar un importe superior. Si presenta una autoliq. complementaria voluntariamente (ya en periodo ejecutivo), conllevaría recargo del 5%, sin reducción.
En cambio, a otra persona que no presentó en plazo la misma autoliquidación, y la presente y pague fuera de plazo sin requerimiento previo... se le liquidaría un recargo del 1%+1% más por cada més completo que hubiese transcurrido dsd la finalización del plazo en p. voluntario. Y no solo el importe del recargo es inferior, sino que se le aplica una reducción del 25% si lo paga en plazo.
Sale perdiendo la persona que intentó ser más diligente.
Gracias
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