Artículo 227. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda