Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaría y de Cheque

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18 Sep 2021 10:34 #127136 por jope50
Buenos días a tod@s.

En el art. veintiocho, de la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaría y de Cheque, a que se refiere cuando dice "los obligados en vía de regreso".

Artículo veintiocho.
El librado podrá pedir que se le presente por segunda vez la letra de cambio, al día siguiente de la primera presentación. Los obligados en vía de regreso no podrán alegar que tal petición quedó incumplida, salvo que hubiere constancia de la misma en el protesto o en la declaración equivalente del librado.

El portador no estará obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación.

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18 Sep 2021 16:06 #127159 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaría y de Cheque
Se refiere a la acción que tiene el tenedor contra el librador, el endosante y otros obligados cambiarios cuando se dan las circunstancias del artículo 50.

Entiendo que lo que establece el artículo 28 es que la excepción que tiene el librado cuando pide que se le presente letra de cambio al día siguiente de la primera presentación y el tenedor no lo hace, no la tienen los otros obligados cambiarios, salvo que quede acreditado en protesto o equivalente la no presentación a petición del librado tras la primera presentación.

Artículo cincuenta.
El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.

La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.

b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.

c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.

En los supuestos de los párrafos b) y c) los demandados podrán obtener del juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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