galinauta wrote: Hola,
Tengo una duda al respecto de como responder a esa pregunta, si basarme en los artículos 3 y siguientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o responder en base a una respuesta del libro de CEF que enumera una lista de actividades exceptuadas, por ejemplo:
- Las derivadas de la administración del patrimonio personal...
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos..
- La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas...
¿Que haríais vosotros¿
¡Un saudo y mucho ánimo!
Pues ya me contesto yo mismo, que me había liado, es correcta la respuesta de CEF que hace referencia a lo expuesto en el artículo 19 de la Ley 53/1984.