Hola! No entiendo lo que esta subrayado en el siguiente apartado:
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
- Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas, o en las que concurra una voluntad rectora común con estas cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.
Un ejemplo tipo es cuando el padre o los padres ponen a familiares suyos al frente de empresas para eludir personalmente la responsabilidad de sus sociedades y la AEAT acredita por otros medios que quien realmente manda es el padre o los padres en todas esas sociedades. Eso es voluntad rectora común. Un administrador de hecho que no figura como tal en ningún documento oficial pero que es quien dirige realmente.
En cuanto a la confusión patrimonial por ejemplo, cuando en una de estas empresas aparece un local que explota otra empresa sin ningún título jurídico ( compra venta, arrendamiento, etc) y ambas la dirigen las mismas personas.
Son ejemplos un poco burdos pero creo que se puede entender.