Ser preparador vs Incompatibilidad

  • Olmedo84
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Sep 2021 13:31 #128164 por Olmedo84
Ser preparador vs Incompatibilidad Publicado por Olmedo84
El artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que SÍ SE PERMITE: "La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine".

Entonces, ¿cómo encaja esto con funcionarios que preparan a opositores por su cuenta, por las tardes, y que claramente superan 75 horas al año? ¿Se tienen que dar de alta como autónomos, declarando IVA por ser enseñanza no reglada? ¿Cotizan a la Seguridad Social?

Es que lo intento entender pero no me queda claro. ¿Lo hacen en negro? ¿Cómo pueden superar las setenta y cinco horas, si la Ley de 1984 lo impide claramente?

Si alguien me lo puede explicar lo agradezco porque siempre he tenido esa duda.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
29 Sep 2021 13:33 #128166 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Ser preparador vs Incompatibilidad

Olmedo84 wrote: El artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que SÍ SE PERMITE: "La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine".

Entonces, ¿cómo encaja esto con funcionarios que preparan a opositores por su cuenta, por las tardes, y que claramente superan 75 horas al año? ¿Se tienen que dar de alta como autónomos, declarando IVA por ser enseñanza no reglada? ¿Cotizan a la Seguridad Social?

Es que lo intento entender pero no me queda claro. ¿Lo hacen en negro? ¿Cómo pueden superar las setenta y cinco horas, si la Ley de 1984 lo impide claramente?

Si alguien me lo puede explicar lo agradezco porque siempre he tenido esa duda.


Negro de toda negritud

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Olmedo84
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Sep 2021 13:35 #128167 por Olmedo84
Respuesta de Olmedo84 sobre el tema Ser preparador vs Incompatibilidad
Además el Reglamento que desarrolla este artículo (Real Decreto 598/1985, de 30 de abril), establece:

"La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección del personal en los terminos que prevé el artículo 12.3 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, sólo se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo".

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Olmedo84
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Sep 2021 13:38 #128168 por Olmedo84
Respuesta de Olmedo84 sobre el tema Ser preparador vs Incompatibilidad
Osea que la Auditoría Interna de la AEAT impide a las funcionarios dedicarse a cualquier actividad en la empresa privada, ¿pero hace la vista gorda en el caso de los preparadores? Porque no me encaja que la Ley diga eso y que la realidad sea la que todos conocemos.
Además los preparadores lo dicen abiertamente y cobran por ello un buen dinero. Y trabajan para academias privadas...

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
29 Sep 2021 14:25 #128176 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Ser preparador vs Incompatibilidad

Olmedo84 wrote: El artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que SÍ SE PERMITE: "La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine".

Entonces, ¿cómo encaja esto con funcionarios que preparan a opositores por su cuenta, por las tardes, y que claramente superan 75 horas al año? ¿Se tienen que dar de alta como autónomos, declarando IVA por ser enseñanza no reglada? ¿Cotizan a la Seguridad Social?

Es que lo intento entender pero no me queda claro. ¿Lo hacen en negro? ¿Cómo pueden superar las setenta y cinco horas, si la Ley de 1984 lo impide claramente?

Si alguien me lo puede explicar lo agradezco porque siempre he tenido esa duda.


Yo solo vengo a decir 2 cosas.
1. Demostrar que se superan las 75 horas es difícil
2. No lleva IVA. Lo que se da está incluido en los planes de estudios de grados universitarios

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Olmedo84
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
29 Sep 2021 14:36 #128180 por Olmedo84
Respuesta de Olmedo84 sobre el tema Ser preparador vs Incompatibilidad
IVA no, pero cotización de autónomo a la Seguridad Social? 289 euros al mes? Están haciendo una actividad económica y cobrando por ello.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
29 Sep 2021 15:04 #128181 por Machaquito
Respuesta de Machaquito sobre el tema Ser preparador vs Incompatibilidad
Es el reino de Nzamé

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.109 segundos