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Olmedo84 wrote: El artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que SÍ SE PERMITE: "La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine".
Entonces, ¿cómo encaja esto con funcionarios que preparan a opositores por su cuenta, por las tardes, y que claramente superan 75 horas al año? ¿Se tienen que dar de alta como autónomos, declarando IVA por ser enseñanza no reglada? ¿Cotizan a la Seguridad Social?
Es que lo intento entender pero no me queda claro. ¿Lo hacen en negro? ¿Cómo pueden superar las setenta y cinco horas, si la Ley de 1984 lo impide claramente?
Si alguien me lo puede explicar lo agradezco porque siempre he tenido esa duda.
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Olmedo84 wrote: El artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que SÍ SE PERMITE: "La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine".
Entonces, ¿cómo encaja esto con funcionarios que preparan a opositores por su cuenta, por las tardes, y que claramente superan 75 horas al año? ¿Se tienen que dar de alta como autónomos, declarando IVA por ser enseñanza no reglada? ¿Cotizan a la Seguridad Social?
Es que lo intento entender pero no me queda claro. ¿Lo hacen en negro? ¿Cómo pueden superar las setenta y cinco horas, si la Ley de 1984 lo impide claramente?
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