IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

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30 Sep 2021 10:44 #128273 por thor
Respuesta de thor sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

toni21 wrote:

thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.

Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.

De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.

Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.


La pregunta decía: ,... las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:
Yo soy muy duro de cabeza...
Me estás diciendo que hay momentos en los que no les dan asesoramiento?
Es decir si no hay interposición de la denuncia no les dan asesoramiento?
Yo creo que les dan siempre. porque es en todo caso que lo soliciten. Y vuelvo a lo mismo, como se puede solicitar en cualquier momento, (PORQUE la ley no te dice cuando debes y no debes solicitar lo haces cuando quieres) es en cualquier momento. :)




Hay que diferenciar: una cosa es el asesoramiento y otra la asistencia jurídica.

Asesoramiento desde el momento previo a iniciar el proceso judicial (la denuncia)

Asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento. ¿Si no inicias un procedimiento jurídico qué asistencia jurídica te van a dar? Para que se te proporcione la asistencia jurídica tendrás que ejercitar ese derecho a través de la denuncia.

Imagina que te asesoran pero luego no quieres denunciar o contratas abogado privado en vez de optar por la asistencia jurídica del estado...

La pregunta se refiere al asesoramiento y no a la asistencia.

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30 Sep 2021 11:11 #128275 por toni21
Respuesta de toni21 sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

thor wrote:

toni21 wrote:

thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.

Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.

De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.

Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.


La pregunta decía: ,... las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:
Yo soy muy duro de cabeza...
Me estás diciendo que hay momentos en los que no les dan asesoramiento?
Es decir si no hay interposición de la denuncia no les dan asesoramiento?
Yo creo que les dan siempre. porque es en todo caso que lo soliciten. Y vuelvo a lo mismo, como se puede solicitar en cualquier momento, (PORQUE la ley no te dice cuando debes y no debes solicitar lo haces cuando quieres) es en cualquier momento. :)




Hay que diferenciar: una cosa es el asesoramiento y otra la asistencia jurídica.

Asesoramiento desde el momento previo a iniciar el proceso judicial (la denuncia)

Asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento. ¿Si no inicias un procedimiento jurídico qué asistencia jurídica te van a dar? Para que se te proporcione la asistencia jurídica tendrás que ejercitar ese derecho a través de la denuncia.

Imagina que te asesoran pero luego no quieres denunciar o contratas abogado privado en vez de optar por la asistencia jurídica del estado...

La pregunta se refiere al asesoramiento y no a la asistencia.


Yo hablo de el asesoramiento no de la asistencia juridica.
Mi pregunta es: si no hay denuncia no te asesoran? si vas a hacer una denuncia te asesoran vale, pero una vez presentada la denuncia ya no te asesoran?
Si la respuesta es que te asesoran en todos estos momentos es en todo momento.
Porque lo que marca el asesoramiento no es la denuncia es que se solicite.

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30 Sep 2021 11:24 #128278 por Ratoncolorao
Respuesta de Ratoncolorao sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP
No, Toni21, no llevas razón. Te lo han explicado. No le des más vueltas, no tienes razón. Olvida esta lucha y céntrate en estudiar.

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30 Sep 2021 13:07 - 30 Sep 2021 13:23 #128291 por Agente2021
Respuesta de Agente2021 sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

Churumbel91 wrote: Pero es que la gente cree que escribiendo un texto bonito y alegando que tu entendiste la pregunta de otra forma, vincula al tribunal para anularla o corregirla y no es así, dejen de hacer perder tiempo a los miembros del tribunal, oye que hay preguntas que si, que claro que hay que impugnarlas, pero vamos…el caso de la pregunta esta de la ley 1/2004…me parece ya que se les va demasiado la pinza. Las impugnaciones hay que hacerlas fundadas, y no alegar que tu la entendiste de otra forma, ese es tu problema, yo la tuve mal, la leí, la busqué y resulta que me equivoqué yo y ya está, asumido y la vida sigue.


-El Tribunal no está perdiendo el tiempo y mucho menos lo estamos molestando. Están haciendo su trabajo. Tenemos derecho a alegaciones en un plazo de 5 días hábiles, que es lo que la gente está ejerciendo.
-No veo que se envíe un texto "bonito" (yo creí, yo interpreté). Las impugnaciones se hacen argmentando con la misma normativa que es objeto de examen.
-El Tribunal no es un Dios que no comete errores o no podamos osar a impugnar sus decisiones. Que una pregunta tenga más de una opción válida es un error. Que hagan una pregunta considerando solo un apartado de un artículo, cuando son aplicable y válidos dos... es un error. No creo que la gente impugne por aburrimiento.

Yo ayer fui al súper y no me aplicaron un descuento. Viendo el ticket, volví y me devolvieron 2€. Es como si un vecino me dice: "madre mía, qué ratilla!! a mí también me han cobrao alguna vez de más, y yo no me he vuelto!" jajaja... muy bien! pues allá tú.
Última Edición: 30 Sep 2021 13:23 por Agente2021.

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30 Sep 2021 20:28 #128352 por MARRR
Respuesta de MARRR sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP
El tema no es "tener razón". Impugnar es un derecho y cada quien es libre de aplicarlo. No hay más!

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01 Oct 2021 08:24 #128364 por don.tributo
Respuesta de don.tributo sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.

Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.

De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.

Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.


son esos matices que yo por lo menos me doy cuenta a toro pasado. Nunca me fijé en la diferencia entre ASESORAMIENTO JURÍDICO y ASISTENCIA JURÍDICA, pero según estoy leyendo en el ministerio de justicia ( www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/trami...ia-juridica-gratuita ) el asesoramiento es un tipo de asistencia.

@THOR: según RAE la asistencia no precisa que el procedimiento judicial esté iniciado dpej.rae.es/lema/asistencia-jur%C3%ADdica el cual inicia por DEMANDA. Antes del proceso judicial, también se recibe asesoramiento, el cual es un tipo de asistencia.

Cierto que la pregunta se acoge al tenor literal, pero también es cierto que no matiza el punto. No sé.... quizá no la veo tan mal planteada, la veo una pregunta con malicia. El 55% de los encuestados votaron "en todo momento".

Atendiendo al análisis sintáctico:
1.: "Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia".
2. "Tendrán derecho, en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género"


Yo me atrevería a decir que el punto dos está matizando el derecho desarrollado en el punto 1, el cual exonera del "momento" para garantizar la asistencia, y dando el significado de "en todo caso" como "en todo momento, todo tipo de violencia, todo tipo de victimas, todo tipo de agresiones" siempre que sea en beneficio de garantizar.

al ser matizable, yo creo que nos jugamos a que la anulen en lugar de que la corrijan.

Como añadido y orientación, en la web del 016 anuncian como servicio el ASESORAMIENTO violenciagenero.igualdad.gob.es/informac...telefono016/home.htm

Yo soy de los que le da una vuelta de rosca, y creo que quizá pueda tener miga, aunque al escrito le daría más argumento.

por otro lado, está feo que contestéis así a una persona que "cree tener razon", la tenga o no. haya respeto por favor!!

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01 Oct 2021 08:39 #128365 por TheProfessorAndAce
Respuesta de TheProfessorAndAce sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

don.tributo wrote:

thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.

Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.

De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.

Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.


son esos matices que yo por lo menos me doy cuenta a toro pasado. Nunca me fijé en la diferencia entre ASESORAMIENTO JURÍDICO y ASISTENCIA JURÍDICA, pero según estoy leyendo en el ministerio de justicia ( www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/trami...ia-juridica-gratuita ) el asesoramiento es un tipo de asistencia.

@THOR: según RAE la asistencia no precisa que el procedimiento judicial esté iniciado dpej.rae.es/lema/asistencia-jur%C3%ADdica el cual inicia por DEMANDA. Antes del proceso judicial, también se recibe asesoramiento, el cual es un tipo de asistencia.

Cierto que la pregunta se acoge al tenor literal, pero también es cierto que no matiza el punto. No sé.... quizá no la veo tan mal planteada, la veo una pregunta con malicia. El 55% de los encuestados votaron "en todo momento".

Atendiendo al análisis sintáctico:
1.: "Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia".
2. "Tendrán derecho, en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género"


Yo me atrevería a decir que el punto dos está matizando el derecho desarrollado en el punto 1, el cual exonera del "momento" para garantizar la asistencia, y dando el significado de "en todo caso" como "en todo momento, todo tipo de violencia, todo tipo de victimas, todo tipo de agresiones" siempre que sea en beneficio de garantizar.

al ser matizable, yo creo que nos jugamos a que la anulen en lugar de que la corrijan.

Como añadido y orientación, en la web del 016 anuncian como servicio el ASESORAMIENTO violenciagenero.igualdad.gob.es/informac...telefono016/home.htm

Yo soy de los que le da una vuelta de rosca, y creo que quizá pueda tener miga, aunque al escrito le daría más argumento.

por otro lado, está feo que contestéis así a una persona que "cree tener razon", la tenga o no. haya respeto por favor!!


Gente, que para interpretar las normas hay que ser el Ministro de Hacienda o estar en consultas tributarias. Para lo primero no creo que aquí nadie tenga enchufe y para lo segundo hay que tener la plaza primero...

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias

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01 Oct 2021 08:48 #128366 por NuriaP45
Respuesta de NuriaP45 sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP
La verdad yo entiendo los conceptos de asesoramiento y asistencia de manera distinta e inequivoca....pero comprendo que si alguien ha respondido con una interpretacion concreta y crea que tiene razon, lo impugne....al final es la plaza de cada uno y tiene derecho a pelearla y ya decidira quien tenga que decidir. Por otro lado, yo contesté bien a esa pregunta y no quiero que me la quiten jajaja

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01 Oct 2021 10:00 #128375 por thor
Respuesta de thor sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

don.tributo wrote:

thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.

Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.

De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.

Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.


son esos matices que yo por lo menos me doy cuenta a toro pasado. Nunca me fijé en la diferencia entre ASESORAMIENTO JURÍDICO y ASISTENCIA JURÍDICA, pero según estoy leyendo en el ministerio de justicia ( www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/trami...ia-juridica-gratuita ) el asesoramiento es un tipo de asistencia.

@THOR: según RAE la asistencia no precisa que el procedimiento judicial esté iniciado dpej.rae.es/lema/asistencia-jur%C3%ADdica el cual inicia por DEMANDA. Antes del proceso judicial, también se recibe asesoramiento, el cual es un tipo de asistencia.

Cierto que la pregunta se acoge al tenor literal, pero también es cierto que no matiza el punto. No sé.... quizá no la veo tan mal planteada, la veo una pregunta con malicia. El 55% de los encuestados votaron "en todo momento".

Atendiendo al análisis sintáctico:
1.: "Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia".
2. "Tendrán derecho, en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género"


Yo me atrevería a decir que el punto dos está matizando el derecho desarrollado en el punto 1, el cual exonera del "momento" para garantizar la asistencia, y dando el significado de "en todo caso" como "en todo momento, todo tipo de violencia, todo tipo de victimas, todo tipo de agresiones" siempre que sea en beneficio de garantizar.

al ser matizable, yo creo que nos jugamos a que la anulen en lugar de que la corrijan.

Como añadido y orientación, en la web del 016 anuncian como servicio el ASESORAMIENTO violenciagenero.igualdad.gob.es/informac...telefono016/home.htm

Yo soy de los que le da una vuelta de rosca, y creo que quizá pueda tener miga, aunque al escrito le daría más argumento.

por otro lado, está feo que contestéis así a una persona que "cree tener razon", la tenga o no. haya respeto por favor!!



En primer lugar, quiero dejar claro que, por supuesto, alegar es un derecho que tenemos todos y quién lo considere debe poder ejercerlo con total libertad. Eso no quita que pueda dar mi opinión o mi punto de vista, siempre con respeto, sobre un tema que se expone en un foro público.

Dicho esto, Don.tributo, muchas cosas a matizar en tu comentario.

La ley diferencia entre la Asistencia jurídica y el asesoramiento precisamente porque quiere hacer extensible el derecho a ese momento antes. Si no lo matizara el derecho a asistencia solo se prestaría una vez ejercido, a través de la denuncia. Es decir, si no hay denuncia, no habría asistencia jurídica gratuita.

Este matiz hace que se amplíe ese derecho a las mujeres que han sufrido violencia a un momento antes.

Ojo, no confundamos el derecho a asesoramiento y asistencia en materia jurídica con otros derechos a asesoramientos y asistencias como pueden ser la social, psicológica, médica, etc que ofrece el servicio 016.

Y por último y el matiz más importante creo, de cara a la pregunta. "En todo caso" no significa "en cualquier momento" en este contexto, si no que sí o sí van a recibir esa asistencia o defensa jurídica las víctimas de violencia. Pero siempre como digo diferenciando el asesoramiento previo y la asistencia jurídica posterior a la demanda.

Efectivamente estoy de acuerdo contigo en que es una pregunta con malicia pero si habías estudiado el artículo la responderías perfectamente.
Otra cosa es que el sentido común o la inercia nos haga pensar que en cualquier momento se debería recibir esa asistencia sin entrar en los matices jurídicos que estamos hablando. Pienso que mucha de la gente que la ha contestado no es porque lo hubiese estudiado realmente si no porque es una pregunta que crees que puedes deducir a través del sentido común y no es así.

No quiero darle muchas más vueltas. Un placer debatir :) Y mucha suerte!

Pd: una cosa es impugnar una pregunta porque no se ajuste o tenga errores y otra muy distinta no estar de acuerdo con la ley. Lo digo porque me da la sensación de que se mezclan en algunos comentarios.

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01 Oct 2021 10:37 - 01 Oct 2021 11:01 #128378 por don.tributo
Respuesta de don.tributo sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

thor wrote:

don.tributo wrote:

thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.

Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.

De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.

Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.


son esos matices que yo por lo menos me doy cuenta a toro pasado. Nunca me fijé en la diferencia entre ASESORAMIENTO JURÍDICO y ASISTENCIA JURÍDICA, pero según estoy leyendo en el ministerio de justicia ( www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/trami...ia-juridica-gratuita ) el asesoramiento es un tipo de asistencia.

@THOR: según RAE la asistencia no precisa que el procedimiento judicial esté iniciado dpej.rae.es/lema/asistencia-jur%C3%ADdica el cual inicia por DEMANDA. Antes del proceso judicial, también se recibe asesoramiento, el cual es un tipo de asistencia.

Cierto que la pregunta se acoge al tenor literal, pero también es cierto que no matiza el punto. No sé.... quizá no la veo tan mal planteada, la veo una pregunta con malicia. El 55% de los encuestados votaron "en todo momento".

Atendiendo al análisis sintáctico:
1.: "Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia".
2. "Tendrán derecho, en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género"


Yo me atrevería a decir que el punto dos está matizando el derecho desarrollado en el punto 1, el cual exonera del "momento" para garantizar la asistencia, y dando el significado de "en todo caso" como "en todo momento, todo tipo de violencia, todo tipo de victimas, todo tipo de agresiones" siempre que sea en beneficio de garantizar.

al ser matizable, yo creo que nos jugamos a que la anulen en lugar de que la corrijan.

Como añadido y orientación, en la web del 016 anuncian como servicio el ASESORAMIENTO violenciagenero.igualdad.gob.es/informac...telefono016/home.htm

Yo soy de los que le da una vuelta de rosca, y creo que quizá pueda tener miga, aunque al escrito le daría más argumento.

por otro lado, está feo que contestéis así a una persona que "cree tener razon", la tenga o no. haya respeto por favor!!



En primer lugar, quiero dejar claro que, por supuesto, alegar es un derecho que tenemos todos y quién lo considere debe poder ejercerlo con total libertad. Eso no quita que pueda dar mi opinión o mi punto de vista, siempre con respeto, sobre un tema que se expone en un foro público.

Dicho esto, Don.tributo, muchas cosas a matizar en tu comentario.

La ley diferencia entre la Asistencia jurídica y el asesoramiento precisamente porque quiere hacer extensible el derecho a ese momento antes. Si no lo matizara el derecho a asistencia solo se prestaría una vez ejercido, a través de la denuncia. Es decir, si no hay denuncia, no habría asistencia jurídica gratuita.

Don.Tributo: pero si la ley ya concreta el momento "inmediatamente previo" a la denuncia. ¿por qué iba a necesitar matizarlo en el siguiente para extenderlo?


Este matiz hace que se amplíe ese derecho a las mujeres que han sufrido violencia a un momento antes.
Don.Tributo: esa ampliación, ¿no lo combierte en todo momento?


Ojo, no confundamos el derecho a asesoramiento y asistencia en materia jurídica con otros derechos a asesoramientos y asistencias como pueden ser la social, psicológica, médica, etc que ofrece el servicio 016.
Don.Tributo: Si, disculpa. Quería decir que la web matiza ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO

Y por último y el matiz más importante creo, de cara a la pregunta. "En todo caso" no significa "en cualquier momento" en este contexto, si no que sí o sí van a recibir esa asistencia o defensa jurídica las víctimas de violencia. Pero siempre como digo diferenciando el asesoramiento previo y la asistencia jurídica posterior a la demanda.
Don.Tributo: si fuera "si, o sí" ¿habría que recalcarlo? Pienso que un caso, refiere a circustancias, y estas implican momentos.

Efectivamente estoy de acuerdo contigo en que es una pregunta con malicia pero si habías estudiado el artículo la responderías perfectamente.
Otra cosa es que el sentido común o la inercia nos haga pensar que en cualquier momento se debería recibir esa asistencia sin entrar en los matices jurídicos que estamos hablando. Pienso que mucha de la gente que la ha contestado no es porque lo hubiese estudiado realmente si no porque es una pregunta que crees que puedes deducir a través del sentido común y no es así.
Don.Tributo: totalmente de acuerdo

No quiero darle muchas más vueltas. Un placer debatir :) Y mucha suerte!

Pd: una cosa es impugnar una pregunta porque no se ajuste o tenga errores y otra muy distinta no estar de acuerdo con la ley. Lo digo porque me da la sensación de que se mezclan en algunos comentarios.


seguramente no te falte razón en todo lo expuesto, pero como dicen los jueces, la ley está abierta a interpretación. ¡Qué lástima no ser juez!
Última Edición: 01 Oct 2021 11:01 por don.tributo.

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01 Oct 2021 11:57 - 01 Oct 2021 12:26 #128388 por Agente2021
Respuesta de Agente2021 sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP

don.tributo wrote:

thor wrote:

don.tributo wrote:

thor wrote: Efectivamente estoy de acuerdo contigo en que es una pregunta con malicia pero si habías estudiado el artículo la responderías perfectamente.
Otra cosa es que el sentido común o la inercia nos haga pensar que en cualquier momento se debería recibir esa asistencia sin entrar en los matices jurídicos que estamos hablando. Pienso que mucha de la gente que la ha contestado no es porque lo hubiese estudiado realmente si no porque es una pregunta que crees que puedes deducir a través del sentido común y no es así.
Don.Tributo: totalmente de acuerdo

No quiero darle muchas más vueltas. Un placer debatir :) Y mucha suerte!

Pd: una cosa es impugnar una pregunta porque no se ajuste o tenga errores y otra muy distinta no estar de acuerdo con la ley. Lo digo porque me da la sensación de que se mezclan en algunos comentarios.


seguramente no te falte razón en todo lo expuesto, pero como dicen los jueces, la ley está abierta a interpretación. ¡Qué lástima no ser juez!


Totalmente de acuerdo con lo señalado en azul. Esta pregunta se las trae. No la contesté porque habría señalado "en todo momento". Aparte de la LGT, reglamentos, CE, algunos artículos de IVA, IRPF y el CCivil, no se suele memorizar literalmente los artículos.
Lo mismo ocurre con la 74 tipo B. Tú sabes que los ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro solo pueden hacerse en días laborables, pero dudas porque no se tiene la certeza de la literalidad del artículo, y pongo como ejemplo varios artículos que en el fondo determinan lo mismo:

13.3 RGR: Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
28.1 RGR: A tales efectos, serán considerados días inhábiles los sábados.
29.1 RGR: Se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Administración tributaria correspondiente para recibir los ingresos.
11 RGR: ...si coincide con un sábado o un día inhábil -> para mí, añadir sábado en esta frase cuando ya se contemplan "día inhábil" es redundante.

El opositor se queda con lo importante, que los ingresos se hacen en días laborables. Ya, ya... que muchos dirán que me los debería saber literalmente. Yo no arriesgué, otros sí. Es un examen, hay que descartar de alguna manera.

Última Edición: 01 Oct 2021 12:26 por Agente2021.

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  • eriri
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02 Oct 2021 12:58 #128440 por eriri
Respuesta de eriri sobre el tema IMPUGNACIÓN PREGUNTA 30 TIPO A/ 26 TIPO B AHP
Hecho ! Impugnada !! Animo compiopo

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