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toni21 wrote:
thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.
Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.
De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.
Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.
La pregunta decía: ,... las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:
Yo soy muy duro de cabeza...
Me estás diciendo que hay momentos en los que no les dan asesoramiento?
Es decir si no hay interposición de la denuncia no les dan asesoramiento?
Yo creo que les dan siempre. porque es en todo caso que lo soliciten. Y vuelvo a lo mismo, como se puede solicitar en cualquier momento, (PORQUE la ley no te dice cuando debes y no debes solicitar lo haces cuando quieres) es en cualquier momento.
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thor wrote:
toni21 wrote:
thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.
Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.
De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.
Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.
La pregunta decía: ,... las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:
Yo soy muy duro de cabeza...
Me estás diciendo que hay momentos en los que no les dan asesoramiento?
Es decir si no hay interposición de la denuncia no les dan asesoramiento?
Yo creo que les dan siempre. porque es en todo caso que lo soliciten. Y vuelvo a lo mismo, como se puede solicitar en cualquier momento, (PORQUE la ley no te dice cuando debes y no debes solicitar lo haces cuando quieres) es en cualquier momento.
Hay que diferenciar: una cosa es el asesoramiento y otra la asistencia jurídica.
Asesoramiento desde el momento previo a iniciar el proceso judicial (la denuncia)
Asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento. ¿Si no inicias un procedimiento jurídico qué asistencia jurídica te van a dar? Para que se te proporcione la asistencia jurídica tendrás que ejercitar ese derecho a través de la denuncia.
Imagina que te asesoran pero luego no quieres denunciar o contratas abogado privado en vez de optar por la asistencia jurídica del estado...
La pregunta se refiere al asesoramiento y no a la asistencia.
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Churumbel91 wrote: Pero es que la gente cree que escribiendo un texto bonito y alegando que tu entendiste la pregunta de otra forma, vincula al tribunal para anularla o corregirla y no es así, dejen de hacer perder tiempo a los miembros del tribunal, oye que hay preguntas que si, que claro que hay que impugnarlas, pero vamos…el caso de la pregunta esta de la ley 1/2004…me parece ya que se les va demasiado la pinza. Las impugnaciones hay que hacerlas fundadas, y no alegar que tu la entendiste de otra forma, ese es tu problema, yo la tuve mal, la leí, la busqué y resulta que me equivoqué yo y ya está, asumido y la vida sigue.
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thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.
Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.
De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.
Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.
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don.tributo wrote:
thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.
Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.
De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.
Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.
son esos matices que yo por lo menos me doy cuenta a toro pasado. Nunca me fijé en la diferencia entre ASESORAMIENTO JURÍDICO y ASISTENCIA JURÍDICA, pero según estoy leyendo en el ministerio de justicia ( www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/trami...ia-juridica-gratuita ) el asesoramiento es un tipo de asistencia.
@THOR: según RAE la asistencia no precisa que el procedimiento judicial esté iniciado dpej.rae.es/lema/asistencia-jur%C3%ADdica el cual inicia por DEMANDA. Antes del proceso judicial, también se recibe asesoramiento, el cual es un tipo de asistencia.
Cierto que la pregunta se acoge al tenor literal, pero también es cierto que no matiza el punto. No sé.... quizá no la veo tan mal planteada, la veo una pregunta con malicia. El 55% de los encuestados votaron "en todo momento".
Atendiendo al análisis sintáctico:
1.: "Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia".
2. "Tendrán derecho, en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género"
Yo me atrevería a decir que el punto dos está matizando el derecho desarrollado en el punto 1, el cual exonera del "momento" para garantizar la asistencia, y dando el significado de "en todo caso" como "en todo momento, todo tipo de violencia, todo tipo de victimas, todo tipo de agresiones" siempre que sea en beneficio de garantizar.
al ser matizable, yo creo que nos jugamos a que la anulen en lugar de que la corrijan.
Como añadido y orientación, en la web del 016 anuncian como servicio el ASESORAMIENTO violenciagenero.igualdad.gob.es/informac...telefono016/home.htm
Yo soy de los que le da una vuelta de rosca, y creo que quizá pueda tener miga, aunque al escrito le daría más argumento.
por otro lado, está feo que contestéis así a una persona que "cree tener razon", la tenga o no. haya respeto por favor!!
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don.tributo wrote:
thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.
Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.
De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.
Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.
son esos matices que yo por lo menos me doy cuenta a toro pasado. Nunca me fijé en la diferencia entre ASESORAMIENTO JURÍDICO y ASISTENCIA JURÍDICA, pero según estoy leyendo en el ministerio de justicia ( www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/trami...ia-juridica-gratuita ) el asesoramiento es un tipo de asistencia.
@THOR: según RAE la asistencia no precisa que el procedimiento judicial esté iniciado dpej.rae.es/lema/asistencia-jur%C3%ADdica el cual inicia por DEMANDA. Antes del proceso judicial, también se recibe asesoramiento, el cual es un tipo de asistencia.
Cierto que la pregunta se acoge al tenor literal, pero también es cierto que no matiza el punto. No sé.... quizá no la veo tan mal planteada, la veo una pregunta con malicia. El 55% de los encuestados votaron "en todo momento".
Atendiendo al análisis sintáctico:
1.: "Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia".
2. "Tendrán derecho, en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género"
Yo me atrevería a decir que el punto dos está matizando el derecho desarrollado en el punto 1, el cual exonera del "momento" para garantizar la asistencia, y dando el significado de "en todo caso" como "en todo momento, todo tipo de violencia, todo tipo de victimas, todo tipo de agresiones" siempre que sea en beneficio de garantizar.
al ser matizable, yo creo que nos jugamos a que la anulen en lugar de que la corrijan.
Como añadido y orientación, en la web del 016 anuncian como servicio el ASESORAMIENTO violenciagenero.igualdad.gob.es/informac...telefono016/home.htm
Yo soy de los que le da una vuelta de rosca, y creo que quizá pueda tener miga, aunque al escrito le daría más argumento.
por otro lado, está feo que contestéis así a una persona que "cree tener razon", la tenga o no. haya respeto por favor!!
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thor wrote:
don.tributo wrote:
thor wrote: No es anulable porque para que exista asistencia jurídica gratuita ha de haberse iniciado un procedimiento judicial. Y desde ahí es donde comienza dicha asistencia jurídica gratuita, no antes. Por eso la ley deja claro que desde el momento previo a la denuncia te asesoran previamente a interponerla.
Si tu la inicias por tu cuenta con abogado privado, luego siempre vas a poder recurrir a la asistencia jurídica del estado y será gratuita, en todo caso (que no significa en cualquier momento). Pero para ello, como digo debe haberse iniciado el procedimiento judicial.
De una lado está el asesoramiento jurídico que comienza previamente a la interposición de la denuncia y es a lo que se refiere la pregunta. Y de otro, la defensa y asistencia jurídica una vez iniciado el procedimiento judicial.
Por tanto, la pregunta está clara y la respuesta también, ajustándose claramente a la ley.
son esos matices que yo por lo menos me doy cuenta a toro pasado. Nunca me fijé en la diferencia entre ASESORAMIENTO JURÍDICO y ASISTENCIA JURÍDICA, pero según estoy leyendo en el ministerio de justicia ( www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/trami...ia-juridica-gratuita ) el asesoramiento es un tipo de asistencia.
@THOR: según RAE la asistencia no precisa que el procedimiento judicial esté iniciado dpej.rae.es/lema/asistencia-jur%C3%ADdica el cual inicia por DEMANDA. Antes del proceso judicial, también se recibe asesoramiento, el cual es un tipo de asistencia.
Cierto que la pregunta se acoge al tenor literal, pero también es cierto que no matiza el punto. No sé.... quizá no la veo tan mal planteada, la veo una pregunta con malicia. El 55% de los encuestados votaron "en todo momento".
Atendiendo al análisis sintáctico:
1.: "Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia".
2. "Tendrán derecho, en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género"
Yo me atrevería a decir que el punto dos está matizando el derecho desarrollado en el punto 1, el cual exonera del "momento" para garantizar la asistencia, y dando el significado de "en todo caso" como "en todo momento, todo tipo de violencia, todo tipo de victimas, todo tipo de agresiones" siempre que sea en beneficio de garantizar.
al ser matizable, yo creo que nos jugamos a que la anulen en lugar de que la corrijan.
Como añadido y orientación, en la web del 016 anuncian como servicio el ASESORAMIENTO violenciagenero.igualdad.gob.es/informac...telefono016/home.htm
Yo soy de los que le da una vuelta de rosca, y creo que quizá pueda tener miga, aunque al escrito le daría más argumento.
por otro lado, está feo que contestéis así a una persona que "cree tener razon", la tenga o no. haya respeto por favor!!
En primer lugar, quiero dejar claro que, por supuesto, alegar es un derecho que tenemos todos y quién lo considere debe poder ejercerlo con total libertad. Eso no quita que pueda dar mi opinión o mi punto de vista, siempre con respeto, sobre un tema que se expone en un foro público.
Dicho esto, Don.tributo, muchas cosas a matizar en tu comentario.
La ley diferencia entre la Asistencia jurídica y el asesoramiento precisamente porque quiere hacer extensible el derecho a ese momento antes. Si no lo matizara el derecho a asistencia solo se prestaría una vez ejercido, a través de la denuncia. Es decir, si no hay denuncia, no habría asistencia jurídica gratuita.
Don.Tributo: pero si la ley ya concreta el momento "inmediatamente previo" a la denuncia. ¿por qué iba a necesitar matizarlo en el siguiente para extenderlo?
Este matiz hace que se amplíe ese derecho a las mujeres que han sufrido violencia a un momento antes.
Don.Tributo: esa ampliación, ¿no lo combierte en todo momento?
Ojo, no confundamos el derecho a asesoramiento y asistencia en materia jurídica con otros derechos a asesoramientos y asistencias como pueden ser la social, psicológica, médica, etc que ofrece el servicio 016.
Don.Tributo: Si, disculpa. Quería decir que la web matiza ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO
Y por último y el matiz más importante creo, de cara a la pregunta. "En todo caso" no significa "en cualquier momento" en este contexto, si no que sí o sí van a recibir esa asistencia o defensa jurídica las víctimas de violencia. Pero siempre como digo diferenciando el asesoramiento previo y la asistencia jurídica posterior a la demanda.
Don.Tributo: si fuera "si, o sí" ¿habría que recalcarlo? Pienso que un caso, refiere a circustancias, y estas implican momentos.
Efectivamente estoy de acuerdo contigo en que es una pregunta con malicia pero si habías estudiado el artículo la responderías perfectamente.
Otra cosa es que el sentido común o la inercia nos haga pensar que en cualquier momento se debería recibir esa asistencia sin entrar en los matices jurídicos que estamos hablando. Pienso que mucha de la gente que la ha contestado no es porque lo hubiese estudiado realmente si no porque es una pregunta que crees que puedes deducir a través del sentido común y no es así.
Don.Tributo: totalmente de acuerdo
No quiero darle muchas más vueltas. Un placer debatirY mucha suerte!
Pd: una cosa es impugnar una pregunta porque no se ajuste o tenga errores y otra muy distinta no estar de acuerdo con la ley. Lo digo porque me da la sensación de que se mezclan en algunos comentarios.
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don.tributo wrote:
thor wrote:
don.tributo wrote:
thor wrote: Efectivamente estoy de acuerdo contigo en que es una pregunta con malicia pero si habías estudiado el artículo la responderías perfectamente.
Otra cosa es que el sentido común o la inercia nos haga pensar que en cualquier momento se debería recibir esa asistencia sin entrar en los matices jurídicos que estamos hablando. Pienso que mucha de la gente que la ha contestado no es porque lo hubiese estudiado realmente si no porque es una pregunta que crees que puedes deducir a través del sentido común y no es así.
Don.Tributo: totalmente de acuerdo
No quiero darle muchas más vueltas. Un placer debatirY mucha suerte!
Pd: una cosa es impugnar una pregunta porque no se ajuste o tenga errores y otra muy distinta no estar de acuerdo con la ley. Lo digo porque me da la sensación de que se mezclan en algunos comentarios.
seguramente no te falte razón en todo lo expuesto, pero como dicen los jueces, la ley está abierta a interpretación. ¡Qué lástima no ser juez!
Totalmente de acuerdo con lo señalado en azul. Esta pregunta se las trae. No la contesté porque habría señalado "en todo momento". Aparte de la LGT, reglamentos, CE, algunos artículos de IVA, IRPF y el CCivil, no se suele memorizar literalmente los artículos.
Lo mismo ocurre con la 74 tipo B. Tú sabes que los ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro solo pueden hacerse en días laborables, pero dudas porque no se tiene la certeza de la literalidad del artículo, y pongo como ejemplo varios artículos que en el fondo determinan lo mismo:
13.3 RGR: Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
28.1 RGR: A tales efectos, serán considerados días inhábiles los sábados.
29.1 RGR: Se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Administración tributaria correspondiente para recibir los ingresos.
11 RGR: ...si coincide con un sábado o un día inhábil -> para mí, añadir sábado en esta frase cuando ya se contemplan "día inhábil" es redundante.
El opositor se queda con lo importante, que los ingresos se hacen en días laborables. Ya, ya... que muchos dirán que me los debería saber literalmente. Yo no arriesgué, otros sí. Es un examen, hay que descartar de alguna manera.
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