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Maldini wrote: El año pasaron 2000 y poco con 600 plazas, este año serán 1600-1700 por lo que me ha comentado mi preparador. 1200 me parecen muy pocas
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thacolivas wrote: Buenos días compañeros. Una vez colgado el cuestionario, y viendo que pone explícitamente el multiplicador del dinero, que os han dicho vuestros preparadores o academias?
Que debía responderse finalmente, conforme al multiplicador monetario o conforme al bancario.
Saludos
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Maldini wrote: En la a) el plazo es 6 años, no 10, no?
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jos wrote: Creo que nos falta por cotejar estas:
Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F)
a. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que
señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de diez años y deberá ser igual
para todos ellos.
b. En el caso de consejo de administración, el poder de representación corresponde al
propio consejo, que actuará colegiadamente. En ningún caso, los estatutos podrán
atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título
individual o conjunto.
c. La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual,
prescribirá a los cinco años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
d. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de
responsabilidad contra los administradores ni supondrá la renuncia a la acción
acordada o ejercitada.
e. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos
administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más
de dos administradores, constituirán consejo de administración.
f. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su
inscripción en el Registro Mercantil.
g. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en
los beneficios por parte del administrador, en ningún caso podrá ser superior al cinco
por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
h. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará válidamente
constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, el número de
consejeros previsto en los estatutos.
Yo contesté así:
A V
B F (sí se puede)
C F (¿4 años?)
D V
E F (en la SA, al menos 3 administradores en consejo)
F V (creo que aquí fallé, pero no lo tengo seguro)
G F (10%)
H F (en SA, mayoría de consejeros)
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jos wrote: Creo que nos falta por cotejar estas:
Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F)
a. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que
señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de diez años y deberá ser igual
para todos ellos.
b. En el caso de consejo de administración, el poder de representación corresponde al
propio consejo, que actuará colegiadamente. En ningún caso, los estatutos podrán
atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título
individual o conjunto.
c. La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual,
prescribirá a los cinco años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
d. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de
responsabilidad contra los administradores ni supondrá la renuncia a la acción
acordada o ejercitada.
e. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos
administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más
de dos administradores, constituirán consejo de administración.
f. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su
inscripción en el Registro Mercantil.
g. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en
los beneficios por parte del administrador, en ningún caso podrá ser superior al cinco
por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
h. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará válidamente
constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, el número de
consejeros previsto en los estatutos.
Yo contesté así:
A V
B F (sí se puede)
C F (¿4 años?)
D V
E F (en la SA, al menos 3 administradores en consejo)
F V (creo que aquí fallé, pero no lo tengo seguro)
G F (10%)
H F (en SA, mayoría de consejeros)
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