Pilar wrote: Hola! El artículo 26LGT dice que se exigirán intereses de demora, entre otros casos:
c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Alguien puede poner un ejemplo? No veo a qué se refiere
Gracias!
Muy en síntesis: en caso de suspensión de una sanción, la resolución o bien te da la razón con lo que fin de la historia, o bien confirma la sanción.
En este último caso, con la resolución te darán un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario para que pagues la sanción. Pues hasta que no pase ese nuevo periodo de pago en voluntaria no se devengan intereses de demora.