Incumplimiento del fraccionamiento del artículo 62.2 del RIRPF

Más
4 años 2 semanas antes #129027 por Lupin_3rd
Buenas, la duda es la siguiente:

¿Qué pasa si se incumple el ingreso de la deuda del segundo plazo (5 de noviembre)? ¿Se trata como un fraccionamiento normal iniciando el periodo ejecutivo al día siguiente y liquidando intereses de demora y recargo por la suma de ambos conceptos? ¿O tiene algún procedimiento especial? Lo digo porque en ese fraccionamiento no se exigen intereses de primeras.

Gracias

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 2 semanas antes - 4 años 2 semanas antes #129028 por fran971
Se iniciaría el periodo ejecutivo el día 6 de noviembre, inicio del procedimiento de apremio y todo lo que conlleva, no?
Última Edición: 4 años 2 semanas antes por fran971.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129275 por Lupin_3rd

fran971 escribió: Se iniciaría el periodo ejecutivo el día 6 de noviembre, inicio del procedimiento de apremio y todo lo que conlleva, no?


¿Y no se liquidan intereses suspensivos ni nada?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 1 semana antes - 4 años 1 semana antes #129277 por fran971
El articulo 62.2 RIRPF dice lo siguiente:

"2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior"

Por lo que yo entiendo que es un fraccionamiento "especial" del impuesto por lo que si el 5 de noviembre no efectúas el pago, al día siguiente se inicia el periodo ejecutivo conforme al art. 161 LGT por la parte del 40% de la deuda que se tenia que ingresar el día 5 de noviembre, que es la parte que no se ingresa en periodo voluntario.
Es como lo interpreto yo, a ver si alguien mas da su opinión!
Última Edición: 4 años 1 semana antes por fran971.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129278 por davidmelian92
Tengo un ejercicio sobre esto y preguntaba por lo típico del 60-40% y en las notas del ejercicio dice: "el día 6 de Noviembre, la deuda entra en período ejecutivo y se devengan los intereses y recargos que procedan en base a los artículos 28 y 161LGT" Así que viendo por encima estáis en lo cierto.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
El siguiente usuario dijo gracias: Lupin_3rd

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 1 semana antes #129279 por fran971
Claro, yo tengo entendido que no procede como un incumplimiento de fracción del art. 54 RGR, sino que tomas como referencia que el periodo voluntario acaba el 5 de noviembre en vez de el 30 de junio y, por lo tanto, se prosigue con inicio del periodo ejecutivo, exigiéndose los intereses de demora sino se paga la deuda antes de la providencia de apremio o, en el plazo 62.5 LGT, junto con el recargo de apremio reducido.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129280 por Lupin_3rd
Perfecto. Muchas Gracias.

Tenía la duda porque al fin y al cabo se está produciendo un retraso en el inicio del periodo ejecutivo por causa imputable al obligado tributario que es el que incumple el pago. Por eso me parece raro que la administración no penalice de ninguna forma el incumplimiento. Normalmente Hacienda no da ventajas "gratis" jajajajaa

Un saludo.
El siguiente usuario dijo gracias: fran971

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129294 por Agente_Mulder
Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 1 semana antes #129295 por fran971

Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes - 4 años 1 semana antes #129296 por Lupin_3rd

fran971 escribió:

Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.
Última Edición: 4 años 1 semana antes por Lupin_3rd.
El siguiente usuario dijo gracias: fran971

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 1 semana antes - 4 años 1 semana antes #129347 por fran971

Lupin_3rd escribió:

fran971 escribió:

Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.


Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.
Última Edición: 4 años 1 semana antes por fran971.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129348 por Lupin_3rd

fran971 escribió:

Lupin_3rd escribió:

fran971 escribió:

Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.


Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.


Ya te digo que lo mio solo son suposiciones. La única base que tengo es el apartado creo que 18 del examen del 2011 por turno libre. Hacen justo esa pregunta y tanto en la respuesta que hay en esta misma web a ese examen en el apartado de material de estudio, como en el examen resuelto que tengo de preparando tributario dicen que se inicia el periodo ejecutivo por toda la deuda. Pero también te digo que no hacen referencia a ningún artículo. Simplemente dicen que es así y ya está. En la respuesta que hay en el material de estudio de esta web de hecho indican claramente que se inicia para toda la deuda, y ese "toda" lo pone en mayúsculas como indicando que es una palabra clave. No se si en otras academias lo responden de forma diferente.

Un saludo.
El siguiente usuario dijo gracias: fran971

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 1 semana antes #129349 por fran971

Lupin_3rd escribió:

fran971 escribió:

Lupin_3rd escribió:

fran971 escribió:

Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.


Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.


Ya te digo que lo mio solo son suposiciones. La única base que tengo es el apartado creo que 18 del examen del 2011 por turno libre. Hacen justo esa pregunta y tanto en la respuesta que hay en esta misma web a ese examen en el apartado de material de estudio, como en el examen resuelto que tengo de preparando tributario dicen que se inicia el periodo ejecutivo por toda la deuda. Pero también te digo que no hacen referencia a ningún artículo. Simplemente dicen que es así y ya está. En la respuesta que hay en el material de estudio de esta web de hecho indican claramente que se inicia para toda la deuda, y ese "toda" lo pone en mayúsculas como indicando que es una palabra clave. No se si en otras academias lo responden de forma diferente.

Un saludo.


Pues así parece, gracias por la información!!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Fing7
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
4 años 1 semana antes #129358 por Fing7
Buenas!

Uff buena preguntita esta. Os comento lo que yo entiendo porque si que es verdad que lo único especial que veo es el artículo 62.2 del Reglamento de IRPF (FRACCIONAMIENTO ESPECIAL sin intereses) pero en cuanto al resto... al decir el propio reglamento que es un fraccionamiento, entiendo que se aplicaría el 54.2.RGR no?

- ¿Que pasaría si incumple el 1º pago del 30/6?
Según el 54.2.b.RGR entiendo que se inicia el proc.apremio de ese 60%, y si la paga en el 62.5 perfecto, pero si no la paga en el 62.5 se cancelaría también el 2º pago del 5/11 entrando también en ejecutiva.

- ¿Qué pasaría si se incumple el 2ºpago del 5/11?
El 54.2.B RGR dice que se iniciará el proc.apremio (esto lo tenemos todos claro) exigiendose fraccion+intereses+recargo sobre las otras dos cantidades. Respecto a los intereses de demora que se exigirán A PARTIR del dia siguiente al vencimiento plazo ingreso en periodo voluntario hasta fecha vencimiento del plazo concedido.
Yo creo que la pregunta clave es, ¿se modifica el fin del P.VOLUNTARIO? Ya que esto es lo que define desde cuando se exigen los intereses de demora.
Razonamiento 1: Entiendo que aunque sea un fraccionamiento especial, no se está modificando en ningún sitio el plazo voluntario. Parece que seguiría siendo el 30/6, por tanto se exigirían intereses de demora desde 1/7 (dia siguiente a fin p.voluntario) hasta que se pague la deuda. Pero segun este razonamiento si el contribuyente por lo que sea paga el 6/11 en vez de el 5/11 ya tendría que pagar intereses por los 4 meses anteriores.
Razonamiento 2: Otra forma de verlo es que al decir el 54.2.b que se exigirá fraccion+intereses+recargo por la suma de lo anterior, se está refiriendo a que los intereses que se exigirán son los devengados durante el fraccionamiento, y en nuestro caso no se devengaron desde 30/6 a 5/11.

Conclusión: Ninguna :)

A ver si alguien nos puede iluminar.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129359 por Gandalf1497
El Cef en la resolución del apartado 18 TL 2011 sobre el pago fraccionado en el IRPF establece lo siguiente:

"No es este un fraccionamiento de pago regulado en la LGT y el RGR, por lo que no se aplica lo dispuesto en el art. 54 RGR. En este caso, el ingreso de la segunda fracción del IRPF deberá realizarse con independencia del procedimiento de apremio respecto a la primera fracción "

Agente de Hacienda OEP 2022.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129368 por Lupin_3rd

Gandalf1497 escribió: El Cef en la resolución del apartado 18 TL 2011 sobre el pago fraccionado en el IRPF establece lo siguiente:

"No es este un fraccionamiento de pago regulado en la LGT y el RGR, por lo que no se aplica lo dispuesto en el art. 54 RGR. En este caso, el ingreso de la segunda fracción del IRPF deberá realizarse con independencia del procedimiento de apremio respecto a la primera fracción "


Cada academia lo resuelve de una forma distinta. Así es imposible salir de dudas. Ojalá alguien que trabaje en la AEAT comente y diga como se hace en la realidad... O que no pregunten nada de esto en el próximo examen. Jajaja

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129470 por Pontelospapes

Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Al final, cuál es la respuesta? :)

Agente de la Hacienda Pública OEP 2020

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129474 por AgenteDelFuturo
Ya, estaría bien saber una respuesta, no creo que vayan por algo tan rebuscado en el examen, pero más por curiosidad.

Yo entiendo que no resultará aplicable la normativa reguladora de los fraccionamientos del RGR, porque el propio art. 62.2 RIRPF te remarca que son fraccionamientos de distinta naturaleza. Por lógica diría que una vez fraccionada la deuda cada fracción será independiente y se guiará por sus propios plazos del periodo ejecutivo... pero es eso, una presunción. A ver si alguien pone un poco de luz al asunto.

Agente de Hacienda OEP 2021

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129493 por Agente_Mulder
Pues lo gracioso es que no está ciertamente definido.
Digamos que hay dos corrientes/opciones/criterios, como bien habéis comentado.
Opción A- considerarlo un fraccionamiento más y al ser deuda en voluntario, incumplir el primer plazo conllevaría su apremio; pero siempre que se pagase dentro del 62.5, no afectaría al segundo plazo.
Opción B- no considerarlo un fraccionamiento como tal sino más bien un beneficio fiscal, una de esas opciones de tributación, de las que se mencionan en el art 119lgt; y por lo tanto considerar la opción un todo indisoluble. De modo que incumplir el primer plazo conlleva que se caiga todo y te exijan el total apremiado.
Las dos opciones tuvieron su momento de uso. A día de hoy se aplica la opción A pero existen furibundos deseos de cambiar a la opción B. De hecho hay al parecer en marcha un proyecto para introducir una modificación en el art 62 RIRPF y dejarlo claro meridiano al estilo B.

Fijaos en como lo nombran y en el requisito b que citan en la propia web www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/e...o_en_dos_plazos.html

A mi personalmente me tira mas la opción B, porque aplicarle las reglas de un fraccionamiento normal, cuando no lo es, porque no tiene intereses, no obliga a domiciliar, etc, pues no me pega.
Os tiro otra pregunta
Se le aplica el limite de 30mil ya que no se le exige garantía?
El siguiente usuario dijo gracias: Lupin_3rd, Espartano, Pontelospapes

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129496 por Von Mises
Si se incumple el segundo plazo, entra en ejecutivo ese plazo, y se apremia, como una deuda cualquiera.

Si se incumple el primero, se apremia el total de la autoliquidación. Hasta ahora como el control de los ingresos de las autoliquidaciones se hacía pasado más de un año, era habitual que un contri tuviera pagado el 40% pero no el primero del 60%. En este caso, apremió sobre el total y el ingreso del segundo se toma como pago a cuenta de la deuda.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
El siguiente usuario dijo gracias: Lupin_3rd, Espartano, Pontelospapes

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129511 por toliso
Yo lo veo de una manera bastante sencilla. Un "procedimiento" de 3 pasos: solicitud del fraccionamiento especial + ingreso del 60% + ingreso del 40% restante en plazo.
Si incumples cualquiera te vas a ejecutiva ( si lo que incumples es el segundo plazo, sólo por esa parte restante). De la misma manera que si ingresas por tu cuenta el 60% y luego el 40% sin haber solicitado fraccionamiento alguno te vas a ejecutiva por lo dejado de ingresar.
Dicho lo cual, en pregunta corta de 6 minutos que te metan esta cuestión que es más de razonar que de clavar cálculos o artículos literales, no lo veo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
4 años 1 semana antes #129558 por Lupin_3rd

Espartano escribió:

Agente_Mulder escribió: A mi personalmente me tira mas la opción B, porque aplicarle las reglas de un fraccionamiento normal, cuando no lo es, porque no tiene intereses, no obliga a domiciliar, etc, pues no me pega.
Os tiro otra pregunta
Se le aplica el limite de 30mil ya que no se le exige garantía?


Se supone que al no venir nada contemplado específicamente se aplica la normativa general de aplazamientos de la orden HAP/2178/2015 y por tanto que sí. Pero es curioso porque por ejemplo este año con el fraccionamiento en 6 plazos para gente con ERTE lo dejaba bien clarito, no sólo el límite de 30.000, es que no se podía pasar de los 30.000 ni con garantía porque no se contemplaba la opción. No me extrañaría nada que sucediera lo mismo y directamente no te dejara.


Yo no estoy seguro de eso. El artículo 14 de la LGT dice que no se admite la analogía para beneficios o incentivos fiscales (entre otras cosas). Así que si asumimos que esto es un beneficio fiscal, no podríamos usar esa orden si no está especificado...

Un saludo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster