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fran971 escribió: Se iniciaría el periodo ejecutivo el día 6 de noviembre, inicio del procedimiento de apremio y todo lo que conlleva, no?
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Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.
Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?
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fran971 escribió:
Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.
Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?
Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.
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Lupin_3rd escribió:
fran971 escribió:
Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.
Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?
Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.
Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.
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fran971 escribió:
Lupin_3rd escribió:
fran971 escribió:
Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.
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¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?
Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.
Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.
Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.
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Lupin_3rd escribió:
fran971 escribió:
Lupin_3rd escribió:
fran971 escribió:
Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.
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¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?
Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.
Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.
Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.
Ya te digo que lo mio solo son suposiciones. La única base que tengo es el apartado creo que 18 del examen del 2011 por turno libre. Hacen justo esa pregunta y tanto en la respuesta que hay en esta misma web a ese examen en el apartado de material de estudio, como en el examen resuelto que tengo de preparando tributario dicen que se inicia el periodo ejecutivo por toda la deuda. Pero también te digo que no hacen referencia a ningún artículo. Simplemente dicen que es así y ya está. En la respuesta que hay en el material de estudio de esta web de hecho indican claramente que se inicia para toda la deuda, y ese "toda" lo pone en mayúsculas como indicando que es una palabra clave. No se si en otras academias lo responden de forma diferente.
Un saludo.
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Gandalf1497 escribió: El Cef en la resolución del apartado 18 TL 2011 sobre el pago fraccionado en el IRPF establece lo siguiente:
"No es este un fraccionamiento de pago regulado en la LGT y el RGR, por lo que no se aplica lo dispuesto en el art. 54 RGR. En este caso, el ingreso de la segunda fracción del IRPF deberá realizarse con independencia del procedimiento de apremio respecto a la primera fracción "
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Agente_Mulder escribió: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.
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Espartano escribió:
Agente_Mulder escribió: A mi personalmente me tira mas la opción B, porque aplicarle las reglas de un fraccionamiento normal, cuando no lo es, porque no tiene intereses, no obliga a domiciliar, etc, pues no me pega.
Os tiro otra pregunta
Se le aplica el limite de 30mil ya que no se le exige garantía?
Se supone que al no venir nada contemplado específicamente se aplica la normativa general de aplazamientos de la orden HAP/2178/2015 y por tanto que sí. Pero es curioso porque por ejemplo este año con el fraccionamiento en 6 plazos para gente con ERTE lo dejaba bien clarito, no sólo el límite de 30.000, es que no se podía pasar de los 30.000 ni con garantía porque no se contemplaba la opción. No me extrañaría nada que sucediera lo mismo y directamente no te dejara.
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