Hola,
Porque es como si se devengara dos veces, una en España y otra en el país de destino. Sin embargo, se solicita la devolución de lo pagado en origen para evitar una doble tributación. La forma en que se procede en estos casos (y por lo tanto la respuesta a tu pregunta) está en el artículo 9 del Reglamento de IIEE, apartados 2 y 4:
Art. 9.2 RIE
El empresario deberá cerciorarse, antes de entregar los productos, que el destinatario ha garantizado el pago de los impuestos especiales de fabricación en el Estado de destino.
Art. 9.4 RIE
El empresario presentará, en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se ha efectuado la entrega, una solicitud de devolución, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, comprensiva de las entregas efectuadas por el procedimiento de envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto en el ámbito territorial comunitario no interno, durante cada trimestre.
Saludos,
Aprobado OEP2020.
XXI Promoción THAC