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Agente_Mulder wrote: Vaya pila de barbaridades y vaguedades.
Ni una de las respuestas es correcta.
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Vatta97 wrote: Hola! Tengo varias dudas sobre este tema, lo siento si son muchas preguntas, si me ayudáis con al menos una lo agradecería.
Primera
Art 171LGT (embargos de bienes o derechos en entidades de crédito o depósito)
1. Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo.
Vatta97 wrote: Segunda
Art 172LGT: 3. La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación. ¿Si la liquidación no es firme, se pueden embargar bienes?
Vatta97 wrote: Tercera
104bisRGR: La certificación del acta de adjudicación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores. ¿A que tipo de cargas posteriores se refiere?
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Migueexxe wrote: Ante tus exposiciones sobre el el teac y demás me viene la situación real práctica, si tocara defender unas preguntas relativas a esto y respondo solo en base a la lgt, estaría correcto? Parcialmente? O dependería del jurado?
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Gabino wrote:
jos wrote:
Migueexxe wrote: Ante tus exposiciones sobre el el teac y demás me viene la situación real práctica, si tocara defender unas preguntas relativas a esto y respondo solo en base a la lgt, estaría correcto? Parcialmente? O dependería del jurado?
Pues los correctores del examen lo hacen en base a una plantilla con la respuesta.
Yo diría que con unas sentencias que tienen ya un año de antigüedad esas plantillas deberían incorporar lo establecido en las sentencias. Pero a saber.
Personalmente, intentaría responder tanto con la LGT como con las sentencias.
Por ejemplo, si hubiera alguna pregunta del estilo:
El OT presenta una solicitud de aplazamiento en periodo ejecutivo ¿Qué efectos tendrá dicha solicitud de aplazamiento?
Yo respondería, según el art. 65.5 LGT, una solicitud de aplazamiento en periodo ejecutivo no impide el inicio o continuación del procedimiento de apremio, sin embargo, según sentencia reciente del TS (si os acordáis de la fecha de la sentencia, pues mejor) la Administración no iniciará ni continuará el procedimiento de apremio hasta que dicha solicitud sea resuelta.
La AEAT, no cambia de criterio hasta que no hay jurisprudencia, esto es, varias Sentencias en el mismo sentido. No con una sola.
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