COMPROBACIÓN DE VALORES Y TPC: Dudas

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12 Oct 2021 14:26 #129276 por TheProfessorAndAce
COMPROBACIÓN DE VALORES Y TPC: Dudas Publicado por TheProfessorAndAce
El artículo 134 establece que NO se puede interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración realizada. Pero luego cuando el 135 habla de que (en algunos casos) te puedes reservar el derecho a promover la TPC "cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los motivos para elevar los valores declarados y presente recurso denunciando tal omisión. ¿Este recurso contra que se interpone? ¿Contra la liquidación que salga de la comprobación de valores?

Por otro lado en el Reglamento (artículo 161) dice que cuando el perito 3º no entrega su valoración en un mes desde que le entregan la información del caso, se podrá dejar sin efecto la designación y "se procederá a la liberación de los depósitos de sus honorarios" ¿Significa estos que se le paga (a lo que no veo sentido si no ha hecho su trabajo) o que el dinero queda a disposición de quien lo depositó?

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias

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12 Oct 2021 19:36 #129289 por Dani
Respuesta de Dani sobre el tema COMPROBACIÓN DE VALORES Y TPC: Dudas
Holaaa!
Yo entiendo que si, que se refiere a recurrir la liquidación.
En cuanto a los honorarios del perito 3° entiendo que la expresión "liberados" significa que se devuelven, no que se le pague.

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  • fran971
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
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12 Oct 2021 19:48 #129292 por fran971
Respuesta de fran971 sobre el tema COMPROBACIÓN DE VALORES Y TPC: Dudas
En cuanto a los honorarios, yo entiendo que se refiere a lo que establece el articulo 135.3 LGT, en cuanto a que el perito puede exigir que, previamente, se depositen sus honorarios en el Banco de España o en el organismo donde determine cada A.T. en el plazo de 10 días. Entonces, sí en el plazo de un mes no presenta la valoración, se liberarán los honorarios depositados.

Sobre la primera pregunta, la verdad que me ha generado dudas. A ver si alguien puede esclarecerla.

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12 Oct 2021 19:55 #129293 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema COMPROBACIÓN DE VALORES Y TPC: Dudas
Yo entiendo que se refiere a recurrir desde un punto de vista de falta de requisitos formales (la motivación de la misma), por lo tanto no se trata de un recurso ordinario contra una liquidación sino de falta del requisito formal de la justificación que debe acompañar a esa liquidación. Por lo que es compatible con lo que tipifica el 134.
Y sí, los honorarios "congelados" en depósito pasan a quedar libres y vuelven al que los desembolsó.
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, fran971

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