procedimiento de inspección artículo 149 LGT ¿Qué razones puede tener el obligado tributario para solicitar una inspección general? ¿en q le podría beneficiar?

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12 Oct 2021 18:54 - 24 Dic 2021 09:13 #129286 por Pilar
!Hola! ¿Alguien podría ayudarme con los siguientes artículos?

El artículo 149LGT establece que todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, periodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. ¿Qué razones puede tener el obligado tributario para solicitar una inspección general? ¿en que le podría beneficiar?

La administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo con carácter general. ¿Cuál es entonces la consecuencia de no iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses si la pueden iniciar después igualmente?
Última Edición: 24 Dic 2021 09:13 por webmaster.
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12 Oct 2021 19:27 #129288 por Dani
Respuesta de Dani sobre el tema Dudas sobre el procedimiento de inspección
Cuando se inspecciona, por ejemplo, rendimientos del trabajo en Irpf 2020, las actuaciones realizadas en dicho procedimiento interrumpen el plazo de prescripción en base al articulo 68lgt del derecho a determinar la deuda tributaria de todo el irpf 2020. Es decir, que vuelve a computar el plazo de 4 años de cualquier cosa que quieras realizar con irpf 2020, tanto los rendimientos del trabajo como actividades económicas o lo que se te ocurra.
Ahora bien, si yo hago uso del artículo 149lgt y la administración no me responde en el plazo de 6 meses, todas esas actuaciones que se llevaban a cabo ya no interrumpirán todo el irpf 2020, solo interrumpirán los rendimientos del trabajo que es lo que se venía inspeccionando.
En cuanto a que interés puede tener el obligado tributario a solicitarlo, pues podría ser esa consecuencia pero vamos, te la juegas mucho. No se yo si en la práctica se usará mucho esta posibilidad.
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12 Oct 2021 19:42 - 12 Oct 2021 19:47 #129290 por MGN
Respuesta de MGN sobre el tema Dudas sobre el procedimiento de inspección
A tu primera pregunta, una de las razones por ejemplo podría ser que:

"Me inspeccionas 2016 parcial por X, pues ya puestos examina e investiga todo. Estoy seguro de que tengo todo bien". El obligado "sufre" un sólo procedimiento inspector

Respecto a la segunda. Imagina el siguiente caso:

Inspección de IRPF 2016 parcial (presentada en 2017) con notificación de inicio del procedimiento inspector en abril de 2021. Si el obligado solicita la ampliación de alcance y la AT incumple, dicho inicio no interrumpe la prescripción por lo que ya el IRPF 2016 queda prescrito. Esto también se une a la primera pregunta y puede ser otro motivo para pedir la ampliación de alcance.
Última Edición: 12 Oct 2021 19:47 por MGN.
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12 Oct 2021 23:34 #129302 por MOnica34
Respuesta de MOnica34 sobre el tema Dudas sobre el procedimiento de inspección
Respecto a la primera pregunta yo pienso que el fin es para que la inspección no pueda volver a regularizar esa obligación tributaria.
Me explico:
Se inició un procedimieto de inspección de Irpf 2015 de alcance parcial con respecto a los gastos deducibles 20/6/2020
Ese procedimiento terminará por liquidación provisional al tener carácter parcial y la administracion no puede volver a regularizar los gastos deducibles PERO SI PUEDE volver a regularizar el resto de elementos de IRPF ya que se ha interrumpido el plazo de prescripción
Si la Administracion realiza una comprobación de alcance general, la Administracion no puede volver a regularizar el Irpf2015

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13 Oct 2021 10:05 #129308 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Dudas sobre el procedimiento de inspección
al obligado tributario podrá beneficiarle en determinados casos, pero le puedes hacer una putada a la administración tributaria.
ejemplo: soy una empresa de gran dimensión y se me inicia un procedimiento de inspección para vereficar una deducción, el obligado tributario(la empresa) utiliza la posibilidad del art 149 y en el plazo de 15 días solicita que el procedimiento tenga carácter general del IS, y el funcionario se caga en la madre que lo parió, donde era comprobar 20 documentos se convierte en la comprobación de cientos o miles de documentos, facturas o justificantes.
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