Cuando se inspecciona, por ejemplo, rendimientos del trabajo en Irpf 2020, las actuaciones realizadas en dicho procedimiento interrumpen el plazo de prescripción en base al articulo 68lgt del derecho a determinar la deuda tributaria de todo el irpf 2020. Es decir, que vuelve a computar el plazo de 4 años de cualquier cosa que quieras realizar con irpf 2020, tanto los rendimientos del trabajo como actividades económicas o lo que se te ocurra.
Ahora bien, si yo hago uso del artículo 149lgt y la administración no me responde en el plazo de 6 meses, todas esas actuaciones que se llevaban a cabo ya no interrumpirán todo el irpf 2020, solo interrumpirán los rendimientos del trabajo que es lo que se venía inspeccionando.
En cuanto a que interés puede tener el obligado tributario a solicitarlo, pues podría ser esa consecuencia pero vamos, te la juegas mucho. No se yo si en la práctica se usará mucho esta posibilidad.