inicio procedimiento inspeccion

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12 Oct 2021 21:34 #129298 por Juhego
inicio procedimiento inspeccion Publicado por Juhego
mirando el examen del 2019 y las resoluciones que vi por internet, pues me generan dudas,

si se persona la inspeccion en un centro de trabajo con la comunicacion de inicio del procedimiento, pero el ot no está y el responsable se niega a firmarla, entiendo que se trata de un primer intento de notificacion, pero que la inspeccion no podra realizar ningun tipo de medidas cautelares;

y si fuera el domicilio fiscal y tuviese la autorizacion judicial?

gracias de antemano,

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13 Oct 2021 09:44 #129307 por lstigliari
Respuesta de lstigliari sobre el tema inicio procedimiento inspeccion

Juhego wrote: mirando el examen del 2019 y las resoluciones que vi por internet, pues me generan dudas,

si se persona la inspeccion en un centro de trabajo con la comunicacion de inicio del procedimiento, pero el ot no está y el responsable se niega a firmarla, entiendo que se trata de un primer intento de notificacion, pero que la inspeccion no podra realizar ningun tipo de medidas cautelares;

y si fuera el domicilio fiscal y tuviese la autorizacion judicial?

gracias de antemano,


Según la nueva redacción del art. 113 LGT la solicitud y la concesión de la autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada pueden ser anteriores al inicio formal del procedimiento, pero para proceder a su ejecución es necesario que el procedimiento se haya iniciado mediante la oportuna notificación de la comunicación de inicio al obligado tributario. Así se ha pronunciado a este respecto el TS: www.poderjudicial.es/search/openDocument/10825a36adfd1ba5

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13 Oct 2021 22:36 #129346 por fran971
Respuesta de fran971 sobre el tema inicio procedimiento inspeccion

Juhego wrote: mirando el examen del 2019 y las resoluciones que vi por internet, pues me generan dudas,

si se persona la inspeccion en un centro de trabajo con la comunicacion de inicio del procedimiento, pero el ot no está y el responsable se niega a firmarla, entiendo que se trata de un primer intento de notificacion, pero que la inspeccion no podra realizar ningun tipo de medidas cautelares;

y si fuera el domicilio fiscal y tuviese la autorizacion judicial?

gracias de antemano,


Te dejo este hilo por aquí, yo creo que resolverá tu duda.

www.estudiandotributario.es/opositores-h...bligado?limitstart=0

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14 Oct 2021 10:52 #129356 por Arn90
Respuesta de Arn90 sobre el tema inicio procedimiento inspeccion
Se trataría de un intento válido de notificación, puesto que el art 111. 2 LGT dice que el rechazo de la notificación, para q se entienda efectuada la misma, solo podrá hacerlo el obligado o representante. Por tanto es un intento de notificación. Si se presenta la inspección en el domicilio constitucionalmente protegido, podrán entrar con el consentimiento o con la orden judicial en los términos previstos en el 142.2 de la LGT y 172 RGAT y sí que pueden adoptar las medidas cautelares del 146 LGT.

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14 Oct 2021 11:18 #129360 por jos
Respuesta de jos sobre el tema inicio procedimiento inspeccion
Si el intento de notificación no es en el domicilio fiscal del obligado tributario, ese intento no tiene ningún efecto. Ni por supuesto vale como notificado si lo recogiera o lo rehusara otra persona distinta del OT o su representante, ni tampoco como un primer intento para uno segundo posterior y, en su caso, publicación en BOE. Tampoco tendría ningún efecto, si fuera el caso, en cuanto a entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento.

No es por tanto un intento válido de notificación. No vale para nada. No tiene ningún efecto.

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14 Oct 2021 11:33 - 14 Oct 2021 11:33 #129367 por AgenteDelFuturo
Respuesta de AgenteDelFuturo sobre el tema inicio procedimiento inspeccion

jos wrote: Si el intento de notificación no es en el domicilio fiscal del obligado tributario, ese intento no tiene ningún efecto. Ni por supuesto vale como notificado si lo recogiera o lo rehusara otra persona distinta del OT o su representante, ni tampoco como un primer intento para uno segundo posterior y, en su caso, publicación en BOE. Tampoco tendría ningún efecto, si fuera el caso, en cuanto a entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento.

No es por tanto un intento válido de notificación. No vale para nada. No tiene ningún efecto.


Si el procedimiento se inicia por personación en un local del OT sin que este esté presente y el encargado recoge la notificación no se tendrá por notificado, pero entonces me chirría mucho el 177.2 RGAT, del que se desprende que el procedimiento se puede iniciar de esta manera.

Agente de Hacienda OEP 2021
Última Edición: 14 Oct 2021 11:33 por AgenteDelFuturo.

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14 Oct 2021 15:10 #129408 por fran971
Respuesta de fran971 sobre el tema inicio procedimiento inspeccion
En mi opinión, si es un intento válido de notificación, pudiendo adoptarse medidas cautelares según arts. 172 y 177 RGAT.

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14 Oct 2021 16:35 #129415 por Juhego
Respuesta de Juhego sobre el tema inicio procedimiento inspeccion
si, para mi tambien es un intento valido de notificación;
sin embargo lo de las medidas cautelares ya lo veo mas delicado, ya que el ot no conoce el inicio de las actuaciones (art.147), y por lo que dice la resolucion del ts que adjuntó el compañero, pues no sé si seria recurrible.

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14 Oct 2021 17:59 #129424 por jos
Respuesta de jos sobre el tema inicio procedimiento inspeccion

AgenteDelFuturo wrote:

jos wrote: Si el intento de notificación no es en el domicilio fiscal del obligado tributario, ese intento no tiene ningún efecto. Ni por supuesto vale como notificado si lo recogiera o lo rehusara otra persona distinta del OT o su representante, ni tampoco como un primer intento para uno segundo posterior y, en su caso, publicación en BOE. Tampoco tendría ningún efecto, si fuera el caso, en cuanto a entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento.

No es por tanto un intento válido de notificación. No vale para nada. No tiene ningún efecto.


Si el procedimiento se inicia por personación en un local del OT sin que este esté presente y el encargado recoge la notificación no se tendrá por notificado, pero entonces me chirría mucho el 177.2 RGAT, del que se desprende que el procedimiento se puede iniciar de esta manera.


El procedimiento de inspección se inicia con la notificación de la comunicación de inicio.

Esa notificación se puede enviar al domicilio del OT o durante una personación se le puede entregar en mano (a él o persona adecuada para recibir notificaciones).

Pero la comunicación de inicio debe ser válidamente notificada para que el procedimiento se inicie. Si no hay notificación válida no hay inicio del procedimiento, con todos los efectos (no comenzará a contar el plazo de finalización del procedimiento de 18 o 27 meses, por ejemplo).
El siguiente usuario dijo gracias: AgenteDelFuturo

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14 Oct 2021 18:13 #129425 por fran971
Respuesta de fran971 sobre el tema inicio procedimiento inspeccion

jos wrote:

AgenteDelFuturo wrote:

jos wrote: Si el intento de notificación no es en el domicilio fiscal del obligado tributario, ese intento no tiene ningún efecto. Ni por supuesto vale como notificado si lo recogiera o lo rehusara otra persona distinta del OT o su representante, ni tampoco como un primer intento para uno segundo posterior y, en su caso, publicación en BOE. Tampoco tendría ningún efecto, si fuera el caso, en cuanto a entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento.

No es por tanto un intento válido de notificación. No vale para nada. No tiene ningún efecto.


Si el procedimiento se inicia por personación en un local del OT sin que este esté presente y el encargado recoge la notificación no se tendrá por notificado, pero entonces me chirría mucho el 177.2 RGAT, del que se desprende que el procedimiento se puede iniciar de esta manera.


El procedimiento de inspección se inicia con la notificación de la comunicación de inicio.

Esa notificación se puede enviar al domicilio del OT o durante una personación se le puede entregar en mano (a él o persona adecuada para recibir notificaciones).

Pero la comunicación de inicio debe ser válidamente notificada para que el procedimiento se inicie. Si no hay notificación válida no hay inicio del procedimiento, con todos los efectos (no comenzará a contar el plazo de finalización del procedimiento de 18 o 27 meses, por ejemplo).


El hecho de que no se inicie el procedimiento inspector, siendo correcto lo que expones, no significa que no sea un intento válido de notificación el hecho de que en la personación se niegue a recibir el encargado la comunicación de inicio. Así lo entiendo yo.

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14 Oct 2021 18:23 #129426 por jos
Respuesta de jos sobre el tema inicio procedimiento inspeccion

fran971 wrote:

jos wrote:

AgenteDelFuturo wrote:

jos wrote: Si el intento de notificación no es en el domicilio fiscal del obligado tributario, ese intento no tiene ningún efecto. Ni por supuesto vale como notificado si lo recogiera o lo rehusara otra persona distinta del OT o su representante, ni tampoco como un primer intento para uno segundo posterior y, en su caso, publicación en BOE. Tampoco tendría ningún efecto, si fuera el caso, en cuanto a entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento.

No es por tanto un intento válido de notificación. No vale para nada. No tiene ningún efecto.


Si el procedimiento se inicia por personación en un local del OT sin que este esté presente y el encargado recoge la notificación no se tendrá por notificado, pero entonces me chirría mucho el 177.2 RGAT, del que se desprende que el procedimiento se puede iniciar de esta manera.


El procedimiento de inspección se inicia con la notificación de la comunicación de inicio.

Esa notificación se puede enviar al domicilio del OT o durante una personación se le puede entregar en mano (a él o persona adecuada para recibir notificaciones).

Pero la comunicación de inicio debe ser válidamente notificada para que el procedimiento se inicie. Si no hay notificación válida no hay inicio del procedimiento, con todos los efectos (no comenzará a contar el plazo de finalización del procedimiento de 18 o 27 meses, por ejemplo).


El hecho de que no se inicie el procedimiento inspector, siendo correcto lo que expones, no significa que no sea un intento válido de notificación el hecho de que en la personación se niegue a recibir el encargado la comunicación de inicio. Así lo entiendo yo.


Si no es el domicilio fiscal, que te acepten o rechacen una notificación no tiene consideración de intento válido. En todo caso lo podrías llamar un intento de notificación infructuoso, pero no como un primer intento válido a los efectos de lo que en la LGT y la PAC-AP se entiende como intento válido.

Es que ese intento infructuoso no tiene ningún efecto sobre el procedimiento como he comentado.

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