Buenas tardes,
Según el art. 81 de la LGt, expresa las medidas cautelares que se pueden adoptar para el cumplimiento del pago de una deuda.
Ejemplo, una diligencia de embargo de un inmueble.
Pero no localizo el tiempo que tiene que durar la medida cautelar, a ver si alguien me lo puede aclarar.
gracias
Saludos
José
Creo recordar que en el mismo art te indica 6 meses, con posibilidad de prórroga por 250 lgt. También plantea que las medidas cautelares se conviertan en embargo preventivo con lo que no tendrán fecha de vigencia.