Buenas, para terminar de entender el artículo 9 LIRPF:
1- Que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural. Para determinar dicho periodo no se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Cuando se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal, la ......
Es decir que si reside 150 días por ejemplo y el resto del año esta viajando o fuera de España, no cumpliria el requisito de los 183 días por tanto no se considera contribuyente?
Gracias