CALIFICACIÓN, CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA Y SIMULACIÓN

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21 Oct 2021 10:43 #129870 por breil
Me refiero a los artículos 13, 15 y 16 de la LGT.

El articulo 13 nos dice que las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, cualquiera que sea la forma o denominación que le hubieran dado las partes. Si las partes dan una forma o denominación distinta de la real, deberíamos entender que o bien, buscan evitar total o parcialmente el hecho imponible, por lo que estaríamos hablando del articulo 15 o bien están simulando un acto que no es, por lo que nos iríamos al articulo 16.

Por otro lado y para liar más la madeja, el articulo 14 prohíbe la analogía, pero, ¿Cómo puede la administración "recalificar" un acto a su verdadera naturaleza si no es por analogía?

A ver si alguien mas sabio me echa una mano, gracias.

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21 Oct 2021 11:23 #129876 por Ratoncolorao
Tienes un buen cacao, sí. Si pillo luego un ordenador te lo aclaro.
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21 Oct 2021 11:28 #129877 por AustenJ
Hola Breil, por lo que yo entiendo, la analogía se define como la posibilidad de aplicar una norma a un supuesto similar no regulado (y tanto la asimilación como el conflicto están regulados), siempre que exista una identidad esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya normado.

En este sentido, no se puede aplicar la analogía porque estás aplicando dos cosas reguladas pero aplicadas incorrectamente. La analogía se da para superar lagunas jurídicas.

El artículo 4.1 del Código Civil dice: "procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón"

Puedo estar equivocada pero creo que ese es el razonamiento.
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21 Oct 2021 11:37 #129878 por AustenJ

AustenJ wrote: Hola Breil, por lo que yo entiendo, la analogía se define como la posibilidad de aplicar una norma a un supuesto similar no regulado (y tanto la asimilación como el conflicto están regulados), siempre que exista una identidad esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya normado.

En este sentido, no se puede aplicar la analogía porque estás aplicando dos cosas reguladas pero aplicadas incorrectamente. La analogía se da para superar lagunas jurídicas.

El artículo 4.1 del Código Civil dice: "procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón"

Puedo estar equivocada pero creo que ese es el razonamiento.


Este es el razonamiento de porqué no puedes usar la analogía. No sé si me estoy explicando bien o estoy aún sin despertarme.

Ahora bien, en la simulación y el conflicto, no reclasificas como tal, le das una calificación jurídica correcta a un hecho.

Por ejemplo, un padre le vende un inmueble a su hijo, el cual no tiene dinero. Aquí hay una simulación de una donación, lo que haces es clasificarlo como simulación de donación y le gravas este hecho imponible. Y con un ejemplo de conflicto sería lo mismo. Le das la clasificación jurídica correcta.
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21 Oct 2021 13:38 #129887 por breil
Vale, creo que he entendido la analogía. No es aplicable en tributario al tener el hecho imponible reserva de ley, es decir no puede considerarse que un acto está sujeto a imposición si no viene así regulado expresamente, existan o no similitudes con el regulado. ¿Correcto?

Respecto al conflicto y la simulación, en el ejemplo que has propuesto, si se produce una venta, correspondería el impuesto de transmisiones patrimoniales, sin embargo la operación se declara como donación, al no haber contraprestación.

¿No existiría conflicto en aplicación de la norma? ¿No está el padre evitando el impuesto de transmisiones amparándose en otra norma dictada con un fin diferente? Pero a la vez es, como dices, una simulación. No acabo de comprender la diferencia entre ambos conceptos, no sé si la voluntad de las partes tiene influencia, entiendo que en una simulación se busca efectivamente evadir la carga fiscal, pero en el articulo 15 menciona que una de las condiciones es que los actos sean notoriamente artificiosos o impropios, por lo tanto entiendo que existe igualmente intención de evadir.

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21 Oct 2021 14:05 #129889 por davidmelian92
El artículo 14 no me acuerdo si lo leí por ahí o fue la propia Inma y puso un ejemplo bastante ilustrativo. Imagínate que existe una deducción en el IRPF para las personas que tienen el Sida y yo soy un contribuyente del IRPF y me aplico esa deducción teniendo Hepatitis C (otro virus del estilo, para que nos entendamos) pues estaría aplicando la analogía y no está permitido en el ámbito tributario.

Los artículos 15 y 16 hay unos vídeos de los tan criticados de Master D que son bastante buenos en Youtube, te aconsejo que te los mires. Al parecer (que me corrija algún trabajador de la AEAT que se dedique a esto si me equivoco) en la práctica la aplicación de ambos artículos es bastante difusa, básicamente en la simulación hay una INTENCIONALIDAD de obtener una tributación menor, mientras que en el conflicto de la aplicación de la normativa se está obteniendo una tributación menor pero NO HAY INTENCIONALIDAD. Aún así, dudo mucho que pongan algo en el examen práctico de esto, pero no está de más saber.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
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21 Oct 2021 14:13 #129890 por Witty
En la simulación se simula un determinado acto que no es real (por ejemplo, simulación de compraventa para encubrir una donación), mientras que el conflicto en aplicación de la norma es un fraude de ley: se utiliza una figura legal de manera artificiosa para conseguir un beneficio fiscal que no está realmente pensado para esos casos. Aquí hay ejemplos de conflicto: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...rma_tributaria.shtml

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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22 Oct 2021 09:49 #129928 por breil
Bueno al menos se me queda algo mas claro con los conflictos, muchas gracias a todos

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