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AustenJ wrote: Hola Breil, por lo que yo entiendo, la analogía se define como la posibilidad de aplicar una norma a un supuesto similar no regulado (y tanto la asimilación como el conflicto están regulados), siempre que exista una identidad esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya normado.
En este sentido, no se puede aplicar la analogía porque estás aplicando dos cosas reguladas pero aplicadas incorrectamente. La analogía se da para superar lagunas jurídicas.
El artículo 4.1 del Código Civil dice: "procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón"
Puedo estar equivocada pero creo que ese es el razonamiento.
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