Buenos días, no comprendo lo siguiente en relación con las sanciones tributarias, a ver si alguien me puede ayudar.
El articulo 191 LGT dice que será infracción grave dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin ser medio fraudulento y cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros registros supere el 10% de la base (pero no superen el 50%).
Sin embargo el art 184 dice que son medios fraudulentos entre otros, el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
Por tanto, si la incidencia representa un porcentaje superior al 10%, debería ser considerado medio fraudulento, no?
Además, también el articulo 191LGT dice que será infracción grave cuando se dejen de ingresas ingresos a cuenta repercutidos. Alguien puede poner un ejemplo de ingresos a cuenta repercutidos? Entiendo lo que son ingresos a cuenta, pero en que casos se repercuten?
Gracias por adelantado