Dudas sanciones tributarias, medios fraudulentos

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4 años 3 días antes #129934 por Pilar
Buenos días, no comprendo lo siguiente en relación con las sanciones tributarias, a ver si alguien me puede ayudar.

El articulo 191 LGT dice que será infracción grave dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin ser medio fraudulento y cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros registros supere el 10% de la base (pero no superen el 50%).

Sin embargo el art 184 dice que son medios fraudulentos entre otros, el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
Por tanto, si la incidencia representa un porcentaje superior al 10%, debería ser considerado medio fraudulento, no?

Además, también el articulo 191LGT dice que será infracción grave cuando se dejen de ingresas ingresos a cuenta repercutidos. Alguien puede poner un ejemplo de ingresos a cuenta repercutidos? Entiendo lo que son ingresos a cuenta, pero en que casos se repercuten?

Gracias por adelantado

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4 años 3 días antes #129935 por TheProfessorAndAce
Buenas Pilar
Lo has leido mal: es GRAVE cuando NO SUPERE EL 10% (osea no hay medios fradulentos) y MUY GRAVE cuando supere (osea MEDIOS FRAUDULENTOS)

En cuanto a los ingresos a cuenta repercutidos, se practican cuando un contribuyente cobre alguna renta en especie (por ejemplo el uso de un coche de la empresa); y cuando la Ley del Impuesto lo prevé y no se le repercute al contribuyente (como el IVA, por ejemplo) hay que añadirlo como valor extra de la renta en especie. Echa un ojo a los articulos 42 y 43 de la Ley del IRPF para ver los ejemplos

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias
El siguiente usuario dijo gracias: Pilar

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4 años 3 días antes #129936 por Gandalf1497
A mi también me produce cierta confusión. Yo creo que hay que diferenciar el empleo de una factura falsa donde más del 10% sería medio fraudulento del de llevar incorrectamente los libros registro (por ejemplo no constar una operación o que conste una factura que, si bien no es falsa, no es deducible por no estar relacionada con la actividad) donde aqui más del 10% no sería medio fraudulento hasta el límite del 50%.

Agente de Hacienda OEP 2022.
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