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Tributasturiano wrote: Y, habiendo ingresado, ¿no procedería aplicar reducción del 25%?
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davidmelian92 wrote:
Tributasturiano wrote: Y, habiendo ingresado, ¿no procedería aplicar reducción del 25%?
Para aplicar la reducción del 27.5 del 25% tienes que ingresar la totalidad de la deuda al tiempo de presentación de la declaración o en ese momento solicitar un aplazamiento/fraccionamiento y realizar el pago en el plazo del 62.2 abierto con la liquidación de dicho recargo, si no, no te puedes aplicar la reducción del 25%.
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