Ejercicio recargo del artículo 27 LGT

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29 Oct 2021 19:44 - 31 Oct 2021 11:05 #130181 por noranpure
Ejercicio recargo del artículo 27 LGT Publicado por noranpure
Hola a todos tengo una duda con el recargo del 27 :

Fecha de presentación 29/10/2020 sin requerimiento previo :

- Autoliquidación complementaria del IVA 1T 2020, ingresando 8.000 euros.

Respuesta preparador : Autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo y con ingreso de la deuda. Procede aplicar un recargo del artículo 27 LGT. El plazo voluntario finalizó el 20-4-2020 y el ingreso se lleva a cabo el 29-10-2020 Recargo del 7% s/ 8.000.

Viendo la solución entiendo que cogerá de referencia el 1 % + del 20/4 + 20/5 ( 1 mes 1%) + 20/6 (1%) + 20/7 (1%) + 20/8(1%) + 20/9(1%) + 20/10 (1%) = 7%.


Respuesta en mi opinión: plazo voluntario finalizó el 20/04/20 ( 1%) + mayo completo (1%) + junio completo (1%) + julio completo ( 1%) + agosto completo (1%) + septiembre completo (1%). octubre no es completo por lo que sería 6 % el recargo..


Según la LGT : 27.2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Mi duda es a que se refiere con mes completo ?

He leído que dicen que un mes completo puede ser por ejemplo 20 enero a 20 febrero;

otros casos que es del día 1de dicho mes hasta final de ese mes.

Ambos casos dicho por preparadores, por lo que me hace dudar cual es la correcta ??

graciasss
Última Edición: 31 Oct 2021 11:05 por webmaster.

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29 Oct 2021 20:04 #130185 por susasato
Respuesta de susasato sobre el tema Duda ejercicio recargo del 27
Hola! Primero entiendo que te refieres al IVA 1T2020, no al 3T.

Según mi preparador, es 1% solo con que te atrases un día, más un 1% adicional por cada mes completo, por lo tanto, desde el 20/04/2020 al 29/10/2020, como van más de 6 meses, será un 7% de recargo.

Es decir, si hubieras presentado la complementaria el:
21/04 1%
21/05 2%
....
21/10 7%
21/11 8%

Espero haberte ayudado ; )

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29 Oct 2021 20:09 #130188 por noranpure
Respuesta de noranpure sobre el tema Duda ejercicio recargo del 27
Sí, me refiero al 1T, lo he cambiado.

Mi duda es que se refiere con mes completo, del 20/04 al 20/05 o solo si es mes completo del 1 a final de mes por lo que no me aclaro , gracias por tu respuesta.

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29 Oct 2021 21:06 - 29 Oct 2021 21:12 #130193 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Duda ejercicio recargo del 27
Es 7% como dice tu preparador. El plazo para presentar 1T de IVA es el día 20 de Abril, del día 20 de Abril al 20 de Octubre son 6 meses completos, hasta ahí bien no? pues si la presenta el día 29 son 6 meses completos y 9 días, esos 9 días nos olvidamos. Por lo tanto, 1% +1% adicional por cada mes COMPLETO (6) de retraso= 1+6= 7%.

Mes completo es: 20/4 al 20/5 un mes completo, del 20/5 al 20/6 otro mes completo etc etc... xD

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 29 Oct 2021 21:12 por davidmelian92.

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29 Oct 2021 21:31 #130194 por noranpure
Respuesta de noranpure sobre el tema Duda ejercicio recargo del 27
gracias a todos, duda resuelta.

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31 Oct 2021 09:26 #130224 por Tributasturiano
Respuesta de Tributasturiano sobre el tema Duda ejercicio recargo del 27
Y, habiendo ingresado, ¿no procedería aplicar reducción del 25%?

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31 Oct 2021 09:36 #130225 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Duda ejercicio recargo del 27

Tributasturiano wrote: Y, habiendo ingresado, ¿no procedería aplicar reducción del 25%?



Para aplicar la reducción del 27.5 del 25% tienes que ingresar la totalidad de la deuda al tiempo de presentación de la declaración o en ese momento solicitar un aplazamiento/fraccionamiento y realizar el pago en el plazo del 62.2 abierto con la liquidación de dicho recargo, si no, no te puedes aplicar la reducción del 25%.

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31 Oct 2021 10:03 #130226 por Tributasturiano
Respuesta de Tributasturiano sobre el tema Duda ejercicio recargo del 27

davidmelian92 wrote:

Tributasturiano wrote: Y, habiendo ingresado, ¿no procedería aplicar reducción del 25%?



Para aplicar la reducción del 27.5 del 25% tienes que ingresar la totalidad de la deuda al tiempo de presentación de la declaración o en ese momento solicitar un aplazamiento/fraccionamiento y realizar el pago en el plazo del 62.2 abierto con la liquidación de dicho recargo, si no, no te puedes aplicar la reducción del 25%.


A eso me refería, sí. En el enunciado dice " Autoliquidación complementaria del IVA 1T 2020, ingresando 8.000 euros." Entiendo que, en este caso, ingresa la totalidad de la deuda y procede la reducción

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