Vatta97 wrote: Hola! El artículo 225 Lgt dice que: Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
Alguien puede poner un ejemplo de interés de demora en este caso? No consigo entenderlo
Se pone recurso de reposición contra una liquidación provisional por IRPF 2018 el día 5 de octubre de 2021 (en plazo).
Si la Administración resuelve el recurso el día 10 de octubre, los intereses se calcularán hasta el 10 de octubre (suponiendo que la liquidación no se anule y que siga habiendo una deuda que genere intereses).
Si la Administración resuelve el recurso el 20 de diciembre, los intereses irán, como mucho hasta el 5 de noviembre porque a partir de ahí se está incumpliendo el plazo de 1 mes para la resolución del recurso.
Esto último es lo que dice el párrafo que has puesto.
En resumen: si se resuelve en plazo, intereses hasta la resolución.
Si no, intereses hasta el último día que se pudo resolver en plazo.