Pilar wrote: Buenos días, en mis apuntes, en cuanto a la relación entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la renta de las personas físicas dice lo siguiente:
- Imputación de rentas inmobiliarias: en el caso de inmuebles que a la fecha de devengo carecieran de valor catastral o este no hubiera sido notificado al titular, se tomará como valor de los mismos el 50% por el que deban computarse a efectos del impuesto sobre el patrimonio.
- La individualización de rentas: determinados rendimientos se entienden obtenidos por los sujetos titulares de los bienes o derechos de los que procedan; la regla de titularidad será la dispuesta en el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué quiere decir esto? y ¿Qué es la imputación de rentas y la individualización de rentas?
La redacción de tus apuntes está un poco anticuada: desde 2015 la redacción de los artículos 11 (individualización de rentas), como 85 (imputación de rentas inmobiliarias) ya no hacen referencia al Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque en la práctica lo que han hecho ha sido copiar en el IRPF las reglas de individualización e imputación de rentas del IP.
En dichos artículos se explica qué son la individualización e imputación de rentas inmobiliarias.