Vatta97 wrote: El artículo 242LGT en cuanto al recurso de alzada extraordinario para la unificación de criterio, dice que la resolución respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, unificando el criterio aplicable. Que significa esto?
De manera sencilla, que los efectos de la resolución comienzan a aplicarse para casos posteriores, no se aplica al caso concreto que da lugar a la unificación de criterio (respeta la situación jurídica que tuviera antes de la resolución).