COMBINACIÓN DE NEGOCIOS - FONDO DE COMERCIO

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04 Nov 2021 12:02 #130396 por locadelcacao
Hola compañer@s!! Aquí os planteo una duda sobre el papel que juega el Fondo de Comercio:

En primer lugar, de acuerdo con el art.12.2. LIS, entiendo que fiscalmente, la amortización del FC se realiza por veinteavas partes.

No obstante, cuando estoy ante una combinación de negocios, y soy el que adquiero, me surge la duda de si, en años posteriores, fiscalmente la amortización del FC (que surge por diferencia entre VR-VC de la combinación) se realiza como anteriormente cité o, si por el contrario, fiscalmente el FC carece de valor puesto que, en una combinación de negocios, los valores se congelan tal y como aparecían en la contabilidad de la adquirida, y allí aún no existia FC alguno. ¿cual de las dos opciones sería la correcta?
y, en caso de ser la segunda opción, imagino que en esos años posteriores, se realizaría un ajuste extracontable positivo, por el valor de la amortización contable del FC, ¿correcto?

¡¡¡Muchas gracias!!!

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04 Nov 2021 13:35 #130403 por masanso
Respuesta de masanso sobre el tema COMBINACIÓN DE NEGOCIOS - FONDO DE COMERCIO
Yo creo que sería de la siguiente forma: Habría dos opciones
a) si te acoges al régimen especial de fusiones: (que creo que ahora es el que está por defecto), el valor fiscal del fondo de comercio sería nulo, puesto que se toman los valores contables que figuraban en la sociedad adquirida y éste no estaba reconocido en ella. Por tanto habría una diferencia permanente y se debería hacer un ajuste en la base imponible en cada ejercicio que se amortizara (se ha de sumar a la base imponible el importe que has amortizado contablemente) ya que la amortización contable no sería fiscalmente deducible al no tener el fondo de comercio base fiscal alguna, aunque no cabría reconocer pasivo fiscal alguno en el momento de la fusión y no por tanto habría ninguna diferencia que revertir en ejercicios posteriores.

b) Si te acoges al régimen general pues este fondo de comercio a efectos fiscales se amortizará por veinteavas partes mientras que contablemente se amortizará en 10 años, con lo cual también habrá que ir ajustando la base imponible, aunque creo que tampoco se reconocería diferencia temporaria alguna, ya que las que procedan del fondo de comercio de una fusión no se registran contablemente ( me parece que es porque el fondo de comercio de una fusión se obtiene por diferencia entre la contraprestación y el valor razonable de los elementos entregados y si se reconociera un pasivo asociado al fondo de comercio este ya no cuadraría y y habría que volver al calcularlo y nunca terminaría el proceso)

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