Hola compañer@s!! Aquí os planteo una duda sobre el papel que juega el Fondo de Comercio:
En primer lugar, de acuerdo con el art.12.2. LIS, entiendo que fiscalmente, la amortización del FC se realiza por veinteavas partes.
No obstante, cuando estoy ante una combinación de negocios, y soy el que adquiero, me surge la duda de si, en años posteriores, fiscalmente la amortización del FC (que surge por diferencia entre VR-VC de la combinación) se realiza como anteriormente cité o, si por el contrario, fiscalmente el FC carece de valor puesto que, en una combinación de negocios, los valores se congelan tal y como aparecían en la contabilidad de la adquirida, y allí aún no existia FC alguno. ¿cual de las dos opciones sería la correcta?
y, en caso de ser la segunda opción, imagino que en esos años posteriores, se realizaría un ajuste extracontable positivo, por el valor de la amortización contable del FC, ¿correcto?
¡¡¡Muchas gracias!!!