Hola, me ha surgido la duda de si se puede fraccionar o aplazar la deuda tributaria que provenga de una derivación de responsabilidad y que sea de, por ejemplo, una autoliquidación de IVA (que no se haya justificado el impago de las cuotas repercutidas) o de retenciones o ingresos a cuenta (o cualquier otro caso en los cuales se inadmita el aplazamiento por el 65 LGT). Básicamente mi duda es si en los fraccionamientos de la responsabilidad se aplica el art. 65 LGT y se inadmitiría la misma por proceder de cantidades retenidas o por el hecho de venir de una responsabilidad daría igual el hecho de cual sea el origen de la deuda y se admitiría.