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Pilar wrote: Alguien puede ayudarme con los fragmentos subrayados?
- Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. ¿Significa esto que si el importe es de 300.001 ya no se puede practicar reducción o que se aplica sobre el mínimo de 300.000 euros?
- El valor de adquisición en el caso de una transmisión onerosa el valor de adquisición estará formado por (...).Este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso, la amortización mínima resultante del periodo máximo de amortización o porcentaje fijo que corresponda.
- Art 33.4: Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen a determinadas entidades no lucrativas, la transmisión por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de su vivienda habitual, el pago del impuesto con bienes integrantes del patrimonio histórico-artistico.(¿Qué tipo de ganancias se derivan de estas operaciones? ya que por ejemplo de una donación no se percibe nada, al igual que de los restantes supuestos.)
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