IRPF valor de adquisición transmisión onerosa (ganancias patrimoniales)

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06 Nov 2021 19:19 - 20 Dic 2022 07:36 #130482 por Pilar
Alguien puede ayudarme con los fragmentos subrayados?

- Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. ¿Significa esto que si el importe es de 300.001 ya no se puede practicar reducción o que se aplica sobre el mínimo de 300.000 euros?

- El valor de adquisición en el caso de una transmisión onerosa el valor de adquisición estará formado por (...).Este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso, la amortización mínima resultante del periodo máximo de amortización o porcentaje fijo que corresponda.

- Art 33.4: Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen a determinadas entidades no lucrativas, la transmisión por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de su vivienda habitual, el pago del impuesto con bienes integrantes del patrimonio histórico-artistico.(¿Qué tipo de ganancias se derivan de estas operaciones? ya que por ejemplo de una donación no se percibe nada, al igual que de los restantes supuestos.)
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06 Nov 2021 23:51 - 24 Dic 2021 09:07 #130486 por Fran213

Pilar wrote: Alguien puede ayudarme con los fragmentos subrayados?

- Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. ¿Significa esto que si el importe es de 300.001 ya no se puede practicar reducción o que se aplica sobre el mínimo de 300.000 euros?

- El valor de adquisición en el caso de una transmisión onerosa el valor de adquisición estará formado por (...).Este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso, la amortización mínima resultante del periodo máximo de amortización o porcentaje fijo que corresponda.

- Art 33.4: Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen a determinadas entidades no lucrativas, la transmisión por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de su vivienda habitual, el pago del impuesto con bienes integrantes del patrimonio histórico-artistico.(¿Qué tipo de ganancias se derivan de estas operaciones? ya que por ejemplo de una donación no se percibe nada, al igual que de los restantes supuestos.)


1) Puedes aplicar la reducción sobre 300.000, y la cantidad que exceda de ahi, no es objeto de reducción.

2) Uno de los gastos deducibles que minoran el rendimiento íntegro del capital inmobiliario es la amortización del inmueble. Lo que te deduces cada año, va minorando el valor de adquisición del inmueble, de manera que, si posteriormente lo vendes, la ganancia/pérdida será: V.transmison - (v. Adq - amortización acumulada).

3) Aunque no percibas nada, si adquieres un bien por 100 y lo donas cuando vale 200, estás haciendo un acto de alteración patrimonial que pone de manifiesto una variación del valor del mismo.
Se establece un tratamiento similar al que existiría si vendiese el bien y luego donases el dinero.

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