→ ¿Puede el enriquecimiento injusto ser fuente de las obligaciones?, ¿Y la gestión de negocios ajenos o un cobro indebido?

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09 Nov 2021 14:48 #130559 por jos

Lauu19 wrote: → ¿Puede el enriquecimiento injusto ser fuente de las obligaciones?, ¿Y la gestión de negocios ajenos o un cobro indebido?


No.

Sí. Las obligaciones nacen, entre otras, de los cuasicontratos. Esos 2 supuestos (con ciertos matices) son precisamente los 2 únicos supuestos de cuasicontratos que recoge nuestra legislación (CC).

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09 Nov 2021 15:45 - 09 Nov 2021 15:46 #130560 por Witty
El enriquecimiento injusto es una figura jurídica universal conocida en la mayor parte de ordenamientos desde la antigua Roma, sin embargo, no existe un concepto unitario de la institución, y se contempla como un principio general del derecho, un cuasicontrato, una acción procesal o una fuente de obligaciones.

En el Derecho Español, de profunda inspiración romanista, se consagra en las Partidas que “ninguno debe enriquecerse torticeramente con daño de otro” (Partida 7, 34 17).

El TS ha considerado la prohibición del enriquecimiento injusto como un principio general del derecho, al igual que parte de la doctrina, aunque algún autor asevera que no se trata de un principio en el sentido del art. 1.5 del Código Civil (CC). Albadalejo (1997) establece que es una fuente de obligaciones porque nace a cargo del enriquecido la obligación de reparar el daño causado al empobrecido.

[...]

En el CC español se recoge en las normas de derecho internacional privado (art. 10.9 CC) y en sede de obligaciones (art. 1901 CC).

A pesar de citarse de forma expresa, el CC contiene escasas aplicaciones del principio, aunque la idea esté latente en todo el derecho patrimonial, como en los artículos en materia de posesión (arts. 356, 360, 361 y 383 CC), en algunos de los que regulan la parte general de las obligaciones (arts. 1158 y 1163 CC), y en la regulación de los cuasicontratos.

La acción puede deducirse casi siempre del art. 1901 CC por analogía legis, pues el precepto ha de entenderse dividido en dos partes: la primera la que establece la presunción de error del pago de lo indebido, y la segunda relativa a la firmeza de determinados desplazamientos patrimoniales. Así, cualquier prestación hecha sin causa que la justifique puede ser reclamada por quien la realizó, y sólo podrá conservarla quien la recibió por liberalidad u otra justa causa.

Como presupuestos se requieren: un enriquecimiento patrimonial en cuanto a incremento de activos o evitación de gastos; que carezca de razón jurídica (injusto o sin causa); y que correlativo al enriquecimiento se produzca el empobrecimiento de la otra parte, naciendo la obligación de resarcir.


www.revista-rbd.com/wp-content/uploads/2...tero_pp._190-213.pdf

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 09 Nov 2021 15:46 por Witty.

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09 Nov 2021 22:27 #130571 por jos

Adrijo wrote: De hecho, en el tema de mercantil 6 del CEF, lo recoge. Es una forma de acción extracambiaria, cuando pierdes todas las formas de acción contra todos. Y en el tema de civil de las obligaciones , hace acopio de ello


¿Lo recoge como fuente de las obligaciones?

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