Sanciones tributarias apartado 2 del artículo 188 de la LGT

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09 Nov 2021 20:44 - 10 Nov 2021 11:17 #130564 por veronikasev
Hola, alguien podría explicarme el apartado 2 del artículo 188 de la LGT. Me vuelve loca...

2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.

b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.

Gracias
Última Edición: 10 Nov 2021 11:17 por webmaster.

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09 Nov 2021 21:08 #130565 por Pontelospapes
Respuesta de Pontelospapes sobre el tema Sanciones tributarias
Si suscribe el OT un acta con acuerdo se reduce la sanción en un 65%. Si posteriormente interpone contencioso administrativo contra la sanción o la regularización (en vía administrativa no se puede recurrir la liquidación de un acta con acuerdo excepto por el 217 LGT), o si no paga (tanto si ha aplazado el pago como si no), se le requerirá el importe de ese 65% que se le redujo sin más trámites que la notificación pidiéndole el pago.

Para el supuesto de conformidad, la reducción del 30% que se le practicó, se le pide si interpone recurso o reclamación contra la liquidación (podría recurrir la sanción sin perder el 30% por conformidad, pero si recurre la liquidación pierde tanto el 30% como el 40% del 188.3 LGT).

Agente de la Hacienda Pública OEP 2020

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09 Nov 2021 21:24 #130566 por veronikasev
Respuesta de veronikasev sobre el tema Sanciones tributarias
Entonces en el supuesto de conformidad si el obligado tributario interpone recurso o reclamación contra la liquidación va la AEAT y le propone una reducción del 30% con la condición de que no recurra (de que no siga con el recurso)??
Sólo lo veo así :(
Muchísimas gracias

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09 Nov 2021 22:20 - 09 Nov 2021 22:21 #130570 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Sanciones tributarias
Imagina un acta con acuerdo con deuda de 2.500 € y sanción de 100€ que suscribe el OT.

Se notifica liquidación por 2.500€ + 35€ (reducción del 65% sobre los 100€ de la sanción).

Después el OT (por la razón que sea) decide recurrir, o imcumple alguno de los otros requisitos que recoge el art. 188.2.

La AEAT notificará al OT otra liquidación por la reducción practicada de 65€ (lo que se conoce como liquidación de devolución de reducción).
Última Edición: 09 Nov 2021 22:21 por jos.

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09 Nov 2021 23:09 #130573 por veronikasev
Respuesta de veronikasev sobre el tema Sanciones tributarias
Ya sé cual era el fallo de mi no comprensión. No leí el principio del artículo cuando dice "el importe de la reducción PRACTICADA". Madre mía que locura porque pensé que los apartados a) y b) eran requisitos para tener reducción o momentos en los que se proponían y no me cuadraba nada jajajá.
Lógico, si el obligado incumple (con recurso contencioso en acuerdo o con recurso en vía administrativa en conformidad) va la AEAT y reclama el importe de la reducción.
En fin, que me compliqué la vida por la palabra "practicada".

MUCHÍSIMAS GRACIAS

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