Si suscribe el OT un acta con acuerdo se reduce la sanción en un 65%. Si posteriormente interpone contencioso administrativo contra la sanción o la regularización (en vía administrativa no se puede recurrir la liquidación de un acta con acuerdo excepto por el 217 LGT), o si no paga (tanto si ha aplazado el pago como si no), se le requerirá el importe de ese 65% que se le redujo sin más trámites que la notificación pidiéndole el pago.
Para el supuesto de conformidad, la reducción del 30% que se le practicó, se le pide si interpone recurso o reclamación contra la liquidación (podría recurrir la sanción sin perder el 30% por conformidad, pero si recurre la liquidación pierde tanto el 30% como el 40% del 188.3 LGT).
Agente de la Hacienda Pública OEP 2020