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No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
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breil wrote: Art 27.2 LGT:
No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
Me confunde mucho esta parte del artículo. Tal como lo entiendo: Supongamos que el OT presenta una declaración del IRPF 2020, y que con ella regulariza la situación del IRPF 2019, que no había presentado en su día (otro periodo, mismo concepto impositivo, algo que ya de primeras no puede hacer según el 27.4) la declaración del IRPF 2019 coincide con la regularizada por la administración (¿Si está regularizada por qué no ha entrado ya en ejecutivo?). Y luego dice que la declaración o autoliquidación extemporánea ha de presentarse en plazo de 6 meses a partir de aquel en que la liquidación fue notificada, si está liquidada y notificada, como podemos estar hablando de una extemporánea sin requerimiento previo?
No entiendo nada
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CSHI22 wrote:
breil wrote: Art 27.2 LGT:
No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
Me confunde mucho esta parte del artículo. Tal como lo entiendo: Supongamos que el OT presenta una declaración del IRPF 2020, y que con ella regulariza la situación del IRPF 2019, que no había presentado en su día (otro periodo, mismo concepto impositivo, algo que ya de primeras no puede hacer según el 27.4) la declaración del IRPF 2019 coincide con la regularizada por la administración (¿Si está regularizada por qué no ha entrado ya en ejecutivo?). Y luego dice que la declaración o autoliquidación extemporánea ha de presentarse en plazo de 6 meses a partir de aquel en que la liquidación fue notificada, si está liquidada y notificada, como podemos estar hablando de una extemporánea sin requerimiento previo?
No entiendo nada
Te has liado.
Lo que quiere decir el artículo es, con un ejemplo, que si tú te aplicas una deducción en la declaración IRPF 2019 y la Administración inicia un procedimiento de comprobación y notifica una liquidación provisional señalando que no procede esa deducción; tú tienes 6 meses desde que te notifiquen esa liquidación para regularizar voluntariamente otros años en los que hayas aplicado esa regularización que te están diciendo que no procede. Por ejemplo, el irpf 2020 si también la habías aplicado.
Lógicamente no hay requerimiento previo respecto al irpf 2020 porque la liquidación es del 2019.
El recargo no se te exigirá (si se cumplen el resto de requisitos) respecto a la extemporánea del año 2020 que es la que tú presentas.
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