Duda en declaraciones extemporáneas.

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12 Nov 2021 14:01 - 12 Nov 2021 14:07 #130717 por breil
Art 27.2 LGT:

No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.


Me confunde mucho esta parte del artículo. Tal como lo entiendo: Supongamos que el OT presenta una declaración del IRPF 2020, y que con ella regulariza la situación del IRPF 2019, que no había presentado en su día (otro periodo, mismo concepto impositivo, algo que ya de primeras no puede hacer según el 27.4) la declaración del IRPF 2019 coincide con la regularizada por la administración (¿Si está regularizada por qué no ha entrado ya en ejecutivo?). Y luego dice que la declaración o autoliquidación extemporánea ha de presentarse en plazo de 6 meses a partir de aquel en que la liquidación fue notificada, si está liquidada y notificada, como podemos estar hablando de una extemporánea sin requerimiento previo?

No entiendo nada :S
Última Edición: 12 Nov 2021 14:07 por breil.

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12 Nov 2021 14:27 #130719 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Duda en declaraciones extemporáneas.

breil wrote: Art 27.2 LGT:

No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.


Me confunde mucho esta parte del artículo. Tal como lo entiendo: Supongamos que el OT presenta una declaración del IRPF 2020, y que con ella regulariza la situación del IRPF 2019, que no había presentado en su día (otro periodo, mismo concepto impositivo, algo que ya de primeras no puede hacer según el 27.4) la declaración del IRPF 2019 coincide con la regularizada por la administración (¿Si está regularizada por qué no ha entrado ya en ejecutivo?). Y luego dice que la declaración o autoliquidación extemporánea ha de presentarse en plazo de 6 meses a partir de aquel en que la liquidación fue notificada, si está liquidada y notificada, como podemos estar hablando de una extemporánea sin requerimiento previo?

No entiendo nada :S


Te has liado.
Lo que quiere decir el artículo es, con un ejemplo, que si tú te aplicas una deducción en la declaración IRPF 2019 y la Administración inicia un procedimiento de comprobación y notifica una liquidación provisional señalando que no procede esa deducción; tú tienes 6 meses desde que te notifiquen esa liquidación para regularizar voluntariamente otros años en los que hayas aplicado esa regularización que te están diciendo que no procede. Por ejemplo, el irpf 2020 si también la habías aplicado.

Lógicamente no hay requerimiento previo respecto al irpf 2020 porque la liquidación es del 2019.
El recargo no se te exigirá (si se cumplen el resto de requisitos) respecto a la extemporánea del año 2020 que es la que tú presentas.
El siguiente usuario dijo gracias: breil

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12 Nov 2021 14:54 #130721 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda en declaraciones extemporáneas.
Pueden no sancionar por no apreciar culpabilidad.

Ejemplo: X aplica la deducción por alquiler de vivienda de la C. Madrid porque su casero le ha dicho que ha depositado la fianza en el instituto de la vivienda (requisito para aplicar la deducción), pero en realidad no lo ha hecho. La AEAT comprueba el IRPF de X y regulariza la deducción por vivienda habitual, pero no sanciona por no apreciar culpabilidad. X presenta complementaria de otros ejercicios quitándose la deducción y beneficiándose de la no exigencia de recargo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, breil

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12 Nov 2021 16:07 #130725 por breil
Respuesta de breil sobre el tema Duda en declaraciones extemporáneas.

CSHI22 wrote:

breil wrote: Art 27.2 LGT:

No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.


Me confunde mucho esta parte del artículo. Tal como lo entiendo: Supongamos que el OT presenta una declaración del IRPF 2020, y que con ella regulariza la situación del IRPF 2019, que no había presentado en su día (otro periodo, mismo concepto impositivo, algo que ya de primeras no puede hacer según el 27.4) la declaración del IRPF 2019 coincide con la regularizada por la administración (¿Si está regularizada por qué no ha entrado ya en ejecutivo?). Y luego dice que la declaración o autoliquidación extemporánea ha de presentarse en plazo de 6 meses a partir de aquel en que la liquidación fue notificada, si está liquidada y notificada, como podemos estar hablando de una extemporánea sin requerimiento previo?

No entiendo nada :S


Te has liado.
Lo que quiere decir el artículo es, con un ejemplo, que si tú te aplicas una deducción en la declaración IRPF 2019 y la Administración inicia un procedimiento de comprobación y notifica una liquidación provisional señalando que no procede esa deducción; tú tienes 6 meses desde que te notifiquen esa liquidación para regularizar voluntariamente otros años en los que hayas aplicado esa regularización que te están diciendo que no procede. Por ejemplo, el irpf 2020 si también la habías aplicado.

Lógicamente no hay requerimiento previo respecto al irpf 2020 porque la liquidación es del 2019.
El recargo no se te exigirá (si se cumplen el resto de requisitos) respecto a la extemporánea del año 2020 que es la que tú presentas.


Joder, ahora sí, no me entraba en la mollera, muchas gracias a todos.

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