Hola! No comprendo los apartados siguientes. Alguien puede poner un ejemplo para así poder verlo mas claro? Gracias por adelantado
Art 15 LIS no serán deducibles los siguientes gastos:
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Los gastos financieros devengados en el periodo impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos validos para la realización de dichas operaciones.
Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de perdidas y ganancias, salvo que con carácter previo se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.