de Cuentas (ICAC).
Si analizamos la última consulta planteada en su día ante el ICAC en base a este tema, el mismo, basándose en la interpretación de la Norma de Registro y Valoración Contable 10ª del Plan General de Contabilidad, calificó las criptomonedas como:
“Existencias” (subgrupo 30), siempre y cuando la actividad de la empresa sea la compraventa de este tipo de activos.
O de “Inmovilizado intangible” (subgrupo 20), cuando la actividad de la empresa sea distinta a la compraventa de criptodivisas, y esta solo haya adquirido las mismas con fines inversores.