Lauu19 wrote: Cuándo y con efectos desde qué momento se entiende adquirida la herencia en el Código Civil?
Yo diría que la herencia se adquiere con la aceptación con efectos desde la muerte del causante (arts. 440 -posesión civilísima- y 989 del CC).
Los efectos serán diferentes según si la aceptación ha sido pura y simple (art. 1003 CC) o a bebeficio de inventario (art. 1023 CC).