Dustin wrote: Hola,
a efectos prácticos qué diferencia Lgt art 150.3 ( suspensión ) de lgt art 150.4 ( periodo de no actuaciones ).
Durante el periodo de suspensión ( 150.3 ) tampoco se pueden realizar actuaciones. Correcto ?
Qué diferencia hay ? Seguro que hay una diferencia que yo no alcanzo a apreciar.
Gracias compis
En realidad como dices los efectos son prácticamente los mismos. Aunque alguna diferencia hay.
Como gran diferencia yo señalaría la posibilidad de desagregación en los casos de suspensión.
Y no tan grande, es que en los casos de suspensión se debe responder a los requerimientos pendientes notificados antes de la suspensión y no así en el caso del periodo de no actuaciones del 150.4 LGT.