Aplazamiento y fraccionamiento de las retenciones y del IVA repercutido (artículo 65 LGT y resolución TEAC 02661/2019

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24 Nov 2021 11:51 - 24 Nov 2021 15:03 #131329 por Sara
Hola compañer@s,
El art 65 LGT indica que las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta no serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Sin embargo, la resolución del TEAC (02661/2019) ha establecido otro criterio " más blando" al respecto, indicando que procederá la concesión si el interesado alega las circunstancias a que se refiere el art 82.2.b LGT.
¿se anima alguien a darnos una aclaración del asunto?:dry:
Muchas gracias
Última Edición: 24 Nov 2021 15:03 por webmaster.

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24 Nov 2021 12:43 - 24 Nov 2021 12:45 #131331 por GEBÉ
La RTEAC a la que aludes interpreta cuándo procede dictar la inadmisión y cuándo la denegación de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento (caso IVA).
En realidad, el art. 65. 2. f) dice: “Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.”
Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta, y en la misma línea, RTEAC RG 5935/2016.
Última Edición: 24 Nov 2021 12:45 por GEBÉ.
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24 Nov 2021 14:57 #131335 por Sara
Entonces la resolución del TEAC es sólo a efectos de dictar inadmisión o denegación ¿ es así?

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24 Nov 2021 15:13 #131336 por jos
Hasta 2018 se podía pedir aplazamiento sobre retenciones e ingresos a cuenta alegando y acreditando las circunstancias del art. 82.2 b).

Desde 2018 se eliminó el apartado del art. del RGR (creo que era el 44.3) que permitía esa posibilidad.

La resoluciones del TEAC son sobre hechos anteriores a 2018 por eso hacen referencia a esa posibilidad entonces en vigor.

En conclusión, las deudas provinientes de retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables (tal como dice el 65.2 LGT) sin que puedas alegar ninguna circunstancia.

Otra cuestión es cuándo procede inadmitir y cuándo denegar una solicitud de aplazamiento, donde se mantiene lo dispuesto por el TEAC
El siguiente usuario dijo gracias: Sara, GEBÉ

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