jope50 wrote: EJEMPLO 4
Una empresa adquiere en bolsa unas acciones por el valor que cotizan en la fecha de su adquisición, cuyo importe asciende a 500 u.m. Los gastos derivados de esta compra se ele-
van a 10 u.m.
Solución: El valor razonable de estas acciones será de 500 u.m.
- Por la solución que da este ejemplo del libro de CEF, entiendo que los gastos de compra de acciones no se incorporan al valor razonable de las acciones, pero me gustaría saber si el PGC menciona este aspecto, porque leo el plan y detecto donde lo dice, o en que normativa.
A ver si alguien me lo puede aclarar.
Saludos
José
Depende de cómo se califique el activo financiero.
En la NRV 9ª del PGC se determina cómo se deben valorar inicialmente los distintos tipos de activos financieros:
2.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
2.1.1 Valoración inicial.
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada.
Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
2.2 Activos financieros a coste amortizado
2.2.1 Valoración inicial.
Los activos financieros clasificados en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual explícito, así como los créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
2.3 Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
2.3.1 Valoración inicial.
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
2.4 Activos financieros a coste
2.4.1 Valoración inicial.
Las inversiones incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo, y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.
No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.