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toliso wrote: Quitaría los 70.500 de saldo de I+D, ya que si no dice nada, todo reparto de esa amortización acumulada por mitad con las API o lo que sea es bastante más fantasía que considerar que como no te dice nada no le imputas nada ( en mi opinión). Aunque a efectos de reparto es intrascendente.
Y como no se puede repartir dividendo alguno, daría de baja el dividendo a cuenta con cargo a reservas voluntarias.
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Miantiao wrote: Carlos las pérdidas son de 500.000 no de 330.000 que creo que has cogido para hacer tu cálculo.
RICAC 2019. art 3.5. Máximo Beneficio distribuible: es el agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, y los siguientes ajustes:
a) Positivos.
1.º Las reservas de libre disposición, y
2.º El remanente.
b) Negativos.
1.º Los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes, y
2.º La parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.
Partiendo de esto, entendería que:
RDO: 330.000
Ajuste positivos: 50.000.
Ajustes negativos: el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos (500.000 excede de los 50.000) solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal (170.000). Solo se incluyen 500.000 -170000= 330.000. No resto de los 500.000 los 50.000 a efectos del cálculo con la RL, porque sería anular los 50.000 del ajuste positivo y hacer el ajuste negativo dos veces.
Dotaciones: 33.000 (10% rdo) y 70.500 del I+D.
No se podría repartir dividendo.
Yo lo entiendo así.
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