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Pilarlv wrote: Buenas tardes, hay algunos artículos que no comprendo a que se refieren:
En las transmisiones patrimoniales onerosas, prevé la ley como responsable subsidiario del pago del impuesto:
- El funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo. ¿En que casos se puede autorizar el cambio de sujeto pasivo y porque puede quedar gravada por este impuesto?
Son operaciones societarias sujetas: Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. ¿Cuál sería un ejemplo de esta aportación?
En los actos jurídicos documentados, en los documentos notariales, se establece que será sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el prestamista. ¿Por que es el prestamista y no el prestatario?
Por ultimo, en los documentos mercantiles, se establece que si en sustitución de una letra de cambio se expidieran dos o más letras, originando una disminución del impuesto, procederá la adición de las bases respectivas, a fin de exigir la diferencia. No se considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a 15 días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados. ¿Qué es el cobro a plazos mediante giros escalonados?
Muchas gracias por adelantado!
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jos wrote:
Pilarlv wrote: Buenas tardes, hay algunos artículos que no comprendo a que se refieren:
En las transmisiones patrimoniales onerosas, prevé la ley como responsable subsidiario del pago del impuesto:
- El funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo. ¿En que casos se puede autorizar el cambio de sujeto pasivo y porque puede quedar gravada por este impuesto?
Son operaciones societarias sujetas: Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. ¿Cuál sería un ejemplo de esta aportación?
En los actos jurídicos documentados, en los documentos notariales, se establece que será sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el prestamista. ¿Por que es el prestamista y no el prestatario?
Por ultimo, en los documentos mercantiles, se establece que si en sustitución de una letra de cambio se expidieran dos o más letras, originando una disminución del impuesto, procederá la adición de las bases respectivas, a fin de exigir la diferencia. No se considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a 15 días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados. ¿Qué es el cobro a plazos mediante giros escalonados?
Muchas gracias por adelantado!
1.- Entiendo que un funcionario no puede autorizar un cambio de sujeto pasivo y si así lo hiciera, además del propio ilícito quedaría como responsable subsidiario del pago. La verdad es que no lo tengo muy claro. A ver si algún compa da algo de luz.
2.- Principalmente aportaciones de socios destinadas a compensar pérdidas. Mírate la cuenta 118 del PGC. Son operaciones sujetas y exentas.
3.- Esto es así desde el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el cual se modificaron los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4.- El cobro a plazos mediante giros escalonados significa exactamente eso: cobro fraccionado mediante pagos escalonados en el tiempo.
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