ITPyAJD responsables subsidiarios (funcionario). OS (aportaciones sin aumento capital). AJD (sujeto pasivo el prestamista; adición BI letras de cambio)

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03 Dic 2021 17:14 - 05 Dic 2021 10:46 #131790 por Pilarlv
Buenas tardes, hay algunos artículos que no comprendo a que se refieren:

En las transmisiones patrimoniales onerosas, prevé la ley como responsable subsidiario del pago del impuesto:
- El funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo. ¿En que casos se puede autorizar el cambio de sujeto pasivo y porque puede quedar gravada por este impuesto?

Son operaciones societarias sujetas: Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. ¿Cuál sería un ejemplo de esta aportación?

En los actos jurídicos documentados, en los documentos notariales, se establece que será sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el prestamista. ¿Por que es el prestamista y no el prestatario?

Por ultimo, en los documentos mercantiles, se establece que si en sustitución de una letra de cambio se expidieran dos o más letras, originando una disminución del impuesto, procederá la adición de las bases respectivas, a fin de exigir la diferencia. No se considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a 15 días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados. ¿Qué es el cobro a plazos mediante giros escalonados?

Muchas gracias por adelantado!
Última Edición: 05 Dic 2021 10:46 por webmaster.

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03 Dic 2021 18:12 #131792 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Pequeñas dudas sobre ITPyAJD

Pilarlv wrote: Buenas tardes, hay algunos artículos que no comprendo a que se refieren:

En las transmisiones patrimoniales onerosas, prevé la ley como responsable subsidiario del pago del impuesto:
- El funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo. ¿En que casos se puede autorizar el cambio de sujeto pasivo y porque puede quedar gravada por este impuesto?

Son operaciones societarias sujetas: Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. ¿Cuál sería un ejemplo de esta aportación?

En los actos jurídicos documentados, en los documentos notariales, se establece que será sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el prestamista. ¿Por que es el prestamista y no el prestatario?

Por ultimo, en los documentos mercantiles, se establece que si en sustitución de una letra de cambio se expidieran dos o más letras, originando una disminución del impuesto, procederá la adición de las bases respectivas, a fin de exigir la diferencia. No se considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a 15 días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados. ¿Qué es el cobro a plazos mediante giros escalonados?

Muchas gracias por adelantado!


1.- Entiendo que un funcionario no puede autorizar un cambio de sujeto pasivo y si así lo hiciera, además del propio ilícito quedaría como responsable subsidiario del pago. La verdad es que no lo tengo muy claro. A ver si algún compa da algo de luz.

2.- Principalmente aportaciones de socios destinadas a compensar pérdidas. Mírate la cuenta 118 del PGC. Son operaciones sujetas y exentas.

3.- Esto es así desde el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el cual se modificaron los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4.- El cobro a plazos mediante giros escalonados significa exactamente eso: cobro fraccionado mediante pagos escalonados en el tiempo.

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03 Dic 2021 18:58 #131794 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Pequeñas dudas sobre ITPyAJD
Me imagino que se refiere a la tramitación de cambio de titular a efectos de un determinado tributo. Por ejemplo, si X compra un piso y pide al ayuntamiento el cambio de titular a efectos del IBI, el funcionario que tramite la solicitud será responsable subsidiario del ITPO de la transmisión si autoriza el cambio de sujeto pasivo sin que X haya presentado justificante del pago del impuesto.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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03 Dic 2021 19:49 #131797 por Romi
Respuesta de Romi sobre el tema Pequeñas dudas sobre ITPyAJD

jos wrote:

Pilarlv wrote: Buenas tardes, hay algunos artículos que no comprendo a que se refieren:

En las transmisiones patrimoniales onerosas, prevé la ley como responsable subsidiario del pago del impuesto:
- El funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo. ¿En que casos se puede autorizar el cambio de sujeto pasivo y porque puede quedar gravada por este impuesto?

Son operaciones societarias sujetas: Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. ¿Cuál sería un ejemplo de esta aportación?

En los actos jurídicos documentados, en los documentos notariales, se establece que será sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el prestamista. ¿Por que es el prestamista y no el prestatario?

Por ultimo, en los documentos mercantiles, se establece que si en sustitución de una letra de cambio se expidieran dos o más letras, originando una disminución del impuesto, procederá la adición de las bases respectivas, a fin de exigir la diferencia. No se considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a 15 días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados. ¿Qué es el cobro a plazos mediante giros escalonados?

Muchas gracias por adelantado!


1.- Entiendo que un funcionario no puede autorizar un cambio de sujeto pasivo y si así lo hiciera, además del propio ilícito quedaría como responsable subsidiario del pago. La verdad es que no lo tengo muy claro. A ver si algún compa da algo de luz.

2.- Principalmente aportaciones de socios destinadas a compensar pérdidas. Mírate la cuenta 118 del PGC. Son operaciones sujetas y exentas.

3.- Esto es así desde el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el cual se modificaron los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4.- El cobro a plazos mediante giros escalonados significa exactamente eso: cobro fraccionado mediante pagos escalonados en el tiempo.



Hola,

" 2.- Principalmente aportaciones de socios destinadas a compensar pérdidas. Mírate la cuenta 118 del PGC. Son operaciones sujetas y exentas." estoy totalmente de acuerdo.

También se refiere a cuando un socio aporta dinero y luego la empresa se lo devuelve, muchas veces en las empresas hay problemas puntuales de liquidez, por ejemplo en banco estamos con 5000€, esperamos un cobros aplazados de 40000€ para dentro de 60 días, y a fecha de hoy tenemos un pago de 20000€, el socio paga los 20000€ y cuando cobramos se lo devolvemos. Esta operación en AJD está sujeta y exenta.

Para ampliar un poquitín más contablemente cuando el socio aporta el dinero se contabiliza en la cuenta 551, cuando pagamos se devengan los intereses como mínimo al 3% interés legal del dinero o al pactado, se contabiliza el gasto del interés 662,

Este tipo de préstamo (cuenta 551) devenga un interés mínimo, marcado por el interés legal del dinero de cada año. Y los trámites asociados son:

- Presentarlo y liquidarlo en la oficina liquidadora para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque este exento.

- Realizar reintegros periódicos atendiendo a un calendario o cuadro de amortización preestablecido (Amortización pasivo 551)

- Satisfacer un tipo de interés acorde a las condiciones del mercado que como mínimo será el tipo de interés legal del dinero fijados en los Presupuestos Generales del Estado. Para el socio persona física a efectos IRPF el interés es un rendimiento mobiliario y hay retención IRPF correspondiente al interés.


En resumen cuando un socio aporta dinero has 2 opciones:

1) La empresa devuelve el dinero al socio = financiación externa = pasivo cuenta 551 con sus cositas (interés, IRPF y IS)
2) La empresa no devuelve el dinero al socio = financiación propia = cuenta de patrimonio 108

En ambos casos para AJD. Presentarlo y liquidarlo en la oficina liquidadora para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque este exento.

Estas dudas si buscas en Google te salen las, las Resoluciones vinculantes de la Dirección General de tributos. Hay muchas resoluciones DGT que explican muy bien las cosas.

En los actos jurídicos documentados, en los documentos notariales, se establece que será sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el prestamista. ¿Por que es el prestamista y no el prestatario? Porque es como en la donaciones el sujeto pasivo es el que recibe, lo que en prestamos el que recibe lo devuelve y en donaciones el que recibe no devuelve nada, pues así el que quiera dinero o cosa gratis tiene que pagar el impuesto sino lo paga no hay escritura, no hay dinero o cosa gratis, lo hacen por eso si quieres algo paga.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: jos

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