Aplazamiento y fraccionamiento (parrafo 3 del art. 52.4 RGR). Resolución denegatoria

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04 Dic 2021 12:22 - 05 Dic 2021 10:35 #131807 por uriarg
Buenos días,

Tengo una duda en relación con el párrafo 3 art. 52.4 RGR, haber si alguien entiende lo mismo que yo o me estoy columpiando...

4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Ahí va lo que entiendo:

De realizarse el ingreso en dicho plazo (periodo voluntario), procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación (segundo periodo voluntario). De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo (del segundo periodo voluntario), sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003 (entiendo que cuando se inicia el periodo ejecutivo según art. 26.2.d)

En conclusión:

1. Tienes una deuda y se inicia el plazo de pago en periodo voluntario
2. Durante este plazo solicitas aplazamiento o fraccionamiento (lo que impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo del interés de demora art 65.5 LGT
3. El plazo en periodo voluntario prosigue y concluye (reitero que concluye pero que no se inicia el periodo ejecutivo)
4. Te notifican la resolución denegatoria (iniciando el 2o periodo voluntario)
5. Se devenga interés de demora desde la conclusión del primer plazo de pago en periodo voluntario, hasta que se realiza el ingreso
6. ¿Correcto?

Un saludo!
Última Edición: 05 Dic 2021 10:35 por webmaster.

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04 Dic 2021 18:42 #131835 por jos
Respuesta de jos sobre el tema Aplazamiento y fraccionamiento (art. 52 RGR)
Correcto

uriarg wrote: Buenos días,

Tengo una duda en relación con el párrafo 3 art. 52.4 RGR, haber si alguien entiende lo mismo que yo o me estoy columpiando...

4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Ahí va lo que entiendo:

De realizarse el ingreso en dicho plazo (periodo voluntario), procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación (segundo periodo voluntario). De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo (del segundo periodo voluntario), sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003 (entiendo que cuando se inicia el periodo ejecutivo según art. 26.2.d)

En conclusión:

1. Tienes una deuda y se inicia el plazo de pago en periodo voluntario
2. Durante este plazo solicitas aplazamiento o fraccionamiento (lo que impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo del interés de demora art 65.5 LGT
3. El plazo en periodo voluntario prosigue y concluye (reitero que concluye pero que no se inicia el periodo ejecutivo)
4. Te notifican la resolución denegatoria (iniciando el 2o periodo voluntario)
5. Se devenga interés de demora desde la conclusión del primer plazo de pago en periodo voluntario, hasta que se realiza el ingreso
6. ¿Correcto?

Un saludo!

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