Vatta97 wrote: Alguien podría aclararme que significa el siguiente articulo? Gracias!
Artículo 4.2 ISD. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.
Ejemplo:
Pepe compra un chalet a nombre de su hijo de Antonio que tiene 10 años.
Lo que dice el artículo es que se presumirá que el dinero para la compra lo está poniendo Pepe y que por lo tanto hay una donación a su hijo salvo que se pueda probar que Antonio tenía bienes suficientes para comprar un chalet.
Vamos una forma de evitar que los piratas compren de todo a nombre de menores de edad para blanquear dinero sin pasar por caja.